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(Año de 1543.—Junio 20, Santiago.)—El obispo Sarmiento informa de nuevo á S. M. que no es conveniente la libertad de los indios ni que dejen de ocuparse en sacar oro, advirtiendo que de cumplirse las órdenes reales, no hay renta con que pagar al obispo y clérigos. Se ha hecho la sacristía de la Catedral. Se queja de que se le haya quitado la gerencia del hospital.—(A. de I., 54, 3, 1.)
Sacra Cesarea Catholica Magestad.=V. M. a proveido que los yndios naturales de la tierra no cojan oro, y aun segun nos an dicho, manda V. M. que sean libres; verdad es que por parte de toda esta isla se a suplicado, porque ni al servicio de Dios, ni al de V. M., ni al bien y conservaçion de los yndios, ni aun para su conversion, ni para ser industriados en las cosas de nuestra sancta fée catholica ni para conservaçion desta ysla, y aunque renta poco o no nada, importa mucho la conservacion della, no conviene que los dichos indios naturales dexen de cojer oro, ni que sean puestos en libertad, porque no tienen capacidad, y muy poca inclinaçion a tomar las cosas de la fée (como más largo se contiene por las razones alegadas por parte de la isla e mias) a que me refiero. Pero si todavia V. M. sin enbargo de lo por nuestra parte alegado fuere servido de mandar que se cumpla lo que manda, sepa por cierto que aqui no tiene renta para pagar al obispo y clérigos y officiales, digo para todos. A V. M. suplico sea servido de mandar declarar quienes han de ser antepuestos en la paga; el obispo y clérigos, ó los officiales, ya que no aya para todos como sin falta no lo avrá. Porque yo certifico á V. M. con mucha verdad, que si no oviera mandado proveer a los que sirven aesta iglesia, curas y sacristan y moços de coro, que se les diese sobre lo que monta la quarta capitular á L y a XXV y a XXU maravedis, y a los clérigos que sirven en los pueblos de la tierra adentro sobre lo que monta la parte que de los diezmos les pertenece cumplimiento a veinte i çinco U maravedis, ya no avria clérigo que sirviese, porques muy poco o no nada lo que los diezmos valen, y con ello en ninguna manera se podrian sustentar, y de mi parte digo, que la quarta parte de los diezmos que a mi me pertenesce, la daria en presençia, residiendo, por çiento y cincuenta pesos, y en absençia por ciento y cinquenta reales. Ansi que V. M. mande ver qual será mas servicio de Dios y suyo, y bien de la ysla, que se conserve el obispo y clérigos, ó los oficiales; porque como digo, no hay para todos, y a ellos les puede V. M. hazer merced en otro cabo, y el obispo y clérigos, estos o otros, es necesario que los aya. Con aver dado a V. M. aviso de lo que pasa, avré cumplido con lo que devo al servicio de Dios y de V. M. y al descargo de mi conçiençia, porque como no aya mas que para los officiales, ellos se lo llevarán, y aun asi nos lo an ya dicho a un palmo de la oreja, y muy mejor lo cumplirán si V. M. no lo manda remediar.
La sacristia se hizo con la limosna que V. M. mando hazer, y con lo que por acá mas se pudo aver y muy buena y de muy mejor obra, mas perpetua que la de la iglesia; gastáronse en ella la parte de los diezmos que al ospital avian pertenesçido despues que soi obispo desta isla, que pueden ser hasta çiento y çincuenta o sesenta pesos, que no se los emos querido dar nuestros anteçesores ni yo, porque los cofrades y diputados no an querido dar la obediencia ni administraçion del dicho ospital al hordinario, conforme a la erecion, y an tenido por mejor no llevar los diezmos, que dar la obediencia. Agora V. M. a proveido que la parte de los diezmos que al ospital an pertenesçido dende que yo soi obispo, se le buelvan, y si esto se a de cumplir, avrá la iglesia de empeñar y vender los cáliçes y alguna plata que tiene para aver de pagar esto, porque no tiene un real de renta, y la parte que de los diezmos le pertenesce de fábrica y escusados, es una miseria que aun no ay para çera, vino y harina para el servicio della y de otras cosillas que son menester que no se pueden escusar ordinariamente, y el ospital tiene muy bien lo que ha menester y renta, y este año y el pasado a avido en dos herençias al pie de quatrocientos pesos, y en mi conciencia que lo menos se gasta en sustentaçion de los pobres, que nunca hay sino dos o tres, y a estos les dan de raçion a tres quartos y medio cada uno para vaca, caçavi y agua, y si mas an menester, lo piden por el pueblo; pero pues V. M. es servido de quitarme el cargo que conforme a la eleccion me dava, que lo acepto i obedesco y con esto descargo mi conciencia. Lo que á V. M. suplico es que la iglesia no sea fatigada en mandarle pagar lo que hasta aqui le a pertenescido del ospital, pues se a gastado como dicho tengo, porque al fin ya que lo mande V. M. pagar, antes permitiré que a mi me vendan la mitra que a la yglesia los cálices.
En el Puerto del Prínçipe se ahorcó un Pedro Vergançiano; no dexó erederos: suplico a V. M. sea servido de hazer merced a esta iglesia cathedral y á mi para ayuda de costa, de los bienes deste dicho, que podrán valer hasta seiscientos pesos, poco mas o menos. Nuestro señor guarde y aumente la vida y estado real de V. M. por largos tiempos. Desta su isla de Cuva XX de junio de IUDXLIII años=vesa los pies de V. M. su indino capellan.=El obispo de Cuba.»