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(Año de 1544.—Abril 7, Santiago.)—El factor y veedor Hernando de Castro pide á S. M. le sean devueltos los cincuenta indios que por virtud de las nuevas ordenanzas se le han quitado, pues no puede subsistir sin ellos.—(Acad. de la Hist., colec. Muñoz, t. LXXXIII, fol. 217, y A. de I., 54, 1, 34.)

Sacra Cesárea Católica Magestad=Por el mes de ebrero deste año vino aqui el licenciado Johanis de Avila por vuestro governador y luego le di la cuenta del deposito de la nao perdida en esta ysla,—y montó el alcance DCCCCXLV pesos de oro, los quales luego pagué y se pusieron en el arca de tres llaves,—e sy antes no se avia fecho, fue la cavsa que no oviese persona que me tomase la quenta desto.

Luego el mesmo mes de ebrero, mando pregonar las ordenanças de molde,—por las quales vuestra Magestad manda que ningund oficial de su hacienda pueda tener yndios en estas partes, e yo dentro de una hora del pregon le dixe públicamente que yo dexava cinquenta personas de yndios e yndias que yo tenia en la corona real de vuestra magestad,—e asi no me sirvo dellos,—y por que desto me tengo por muy agraviado, suplico muy humildemente sea oydo. Quando vuestra Magestad me hizo merced que veniese a esta ysla a le servir en oficio de fator, mandó que se me diesen los yndios de mi antecesor, por que con LXU de salario cada año no me podia sustentar, autento que la tierra es costosa. Despues, vuestra Magestad me mandó que sirviese el oficio de veedor de fundicion sin los LXXU de salario de veedor,—por manera que yo sirvo en dos oficios a vuestra Magestad y con LXU menos de salario que los otros oficiales desta ysla,—y sobre esto agora quítanme L personas de yndios, aviéndolos yo e mi muger criado como a hijos, sobrellevándolos y apartándoles del trabajo con XXX negros que tengo, que esta ha seydo la cabsa principal por que estan vivos,—y tambien con mis pocas fuerças procedia en sacar cobre desta ysla, por que se esperaba ser negociacion de provecho, que hasta agora he fecho sacar con los negros CCL quintales de cobre, e pues se me quitan los yndios, no puedo proceder en ello, por que las labranças e ganados no se me pierdan, e bayan al monte, e tambien ha que estoy en esta ysla XX años, serviendo a vuestra Magestad con mis cargas e oficios, y estoy muy viejo, y casado y con quatro hijitos y no me puedo sustentar. A vuestra Magestad suplico que si oviese lugar se me buelvan los dichos yndios con que con ellos no saque oro ni plata ni cobre, mas de que guarden los ganados e limpien la labrança,—o mande que mi salario sea otro tanto como lo de los otros oficiales, pues sirvo en dos oficios, y asta aqui tenia escrito de mi mano esto, y a quince dias que cay muy malo de grave enfermedad y por esto no puedo dezir mas de suplicar a vuestra Magestad sea servido de mandarme responder a estos pocos renglones, y con tanto prospere nuestro Señor la cesárea Magestad e imperial estado por mucho tiempo. De Santiago de Cuba a siete de abril de IUDXLIIII años.

De vuestra cesárea Magestad=El mas umillde criado e vasallo que sus ynperiales pies vesa=Hernando de Castro.