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(Año de 1546.—Junio 30.)—Los Procuradores de las villas dicen á S. M. que el nuevo Gobernador, Chaves, ha ordenado cumplir la cédula que prohibe vayan los indios á las minas. Piden que no tenga cumplimiento, como se ha hecho hasta ahora. Niégalo el Consejo de Indias.—(A. de I., 54, 1, 32.)
Sacra Cesárea Católica Magestad=Con la venida del licenciado Chaves a esta ysla, se nos a ofrecido ocasion y nescesidad de ynportunar a vuestra Magestad con la relacion de las cosas que convienen para la perpetuydad della, estando saneados que la rreal voluntad de vuestra Magestad es de hacer a esta ysla todas mercedes para este efecto, y aunque nosotros lo tenemos asi entendido, agora el licenciado Chaves de parte de vuestra Magestad nos lo ha dado a entender, y puesto que del en la administracion del oficio de governador se tiene toda buena esperança, por haver querido entender en que se exsecutase una Real Cedula de vuestra magestad dada en Talavera, por la qual se manda a esta isla que los indios della no se echen a las minas, y por que la guarda della no conviene al servicio de vuestra Magestad y conservacion desta isla por muchas causas y rrespectos que a vuestra Magestad por nuestra parte se dirán, que entendidos por los governadores pasados fue ocasion de çesar en la exsecusion de esta cédula, y agora por el mismo liçenciado Chaves vistos, aunque con gran ynportunidad, por que se quiere mostrar muy celoso en cunplir lo que vuestra Magestad manda, se tomo por medio con toda brevedad se diese dello noticia a vuestra Magestad, asi desto como de otras cosas que conviene que vuestra Magestad mande proveer para el remedio desta isla. A vuestra Magestad suplicamos que teniendo rrespecto a los muchos y leales servicios que desta isla se an hecho a vuestra Magestad y a la pobreza y nescesidad en que está por se aver fecho dende aqui las armadas para la conquista de la Nueua España e de otras partes destas yndias, que a sido causa de que aya abido falta asi de los naturales como de los conquistadores della, vuestra magestad nos hará merced de mandar proveer cerca de lo que por parte del procurador desta isla a vuestra Magestad se pidiere, de tal manera questa isla no se despueble y el demonio no la torne a señorear, y nosotros como siempre permanezcamos en el rreal servicio de vuestra Magestad. Nuestro Señor la Sacra cesárea católica y Real persona de vuestra Magestad guarde con acrescentamiento de muy mayores reynos y con vitoria contra los enemigos, como los criados e vasallos de vuestra Magestad deseamos. En esta cibdad de Santiago de la isla Fernandina último de junio de 1546.
De vuestra Sacra cesárea católica Real Magestad=Los procuradores desta isla Fernandina muy ciertos criados y leales vasallos que los Reales pies de vuestra Magestad besan=Lope de Franco=Garcia Paredes=Juan de Lugo=Alonso Sanchez del Corral=Alonso de Aguilar=Francisco de Parada.
(Al margen se encuentra el decreto siguiente):
«que se de sobrecédula para que se guarde, y repreension a Chaves.»
(A la espalda dice):
«vista reprúevase y hágasse lo que está proveydo.»