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(Año de 1553.—Julio 26, Habana.)—Traslado de Provisión de la Audiencia de Santo Domingo, mandando que el Gobernador de Cuba resida en la Habana, no obstante lo mandado antes en contrario.—(A. de I., 54, 1, 15.)
Este es un traslado bien e fielmente sacado de una probisyon Real de su Magestad, hemanada de los señores Presidente e oydores questan e residen en la cibdad de Santo Domingo, sellada con su Real sello e librada de sus oydores, e refrendada de Nicolas Lopez su secretario, segund que por ella paresce, el thenor de la qual es este que se sigue:
«Don Carlos por la divina clemencia emperador senper augusto Rey de Alemania; doña Juana su madre, y el mismo don Carlos por la gracia de Dios Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Secilias, de Jerusalen, de Nabarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Yslas de Canarias, de las Yndias, yslas e tierra firme del mar Oceano, Condes de Barcelona, señores de Vizcaya y de Molina, Duques de Atenas y de Neopatria, Marqueses de Oristan e de Gociano, Archiduques de Austria, Duques de Borgoña y de Brabante, Condes de Flandes e Tirol, etc.=A vos el dottor Gonçalo Perez de Angulo, nuestro governador de la ysla Fernandina, salud y gracia.=Bien sabeys como Nos, a suplicacion y pedimiento de Francisco Lopez, por sy y en nombre del Cabildo, Justicia e Regidores de la villa de San Christobal de la Habana, por una nuestra carta provisyon Real sellada con nuestro sello e librada por el nuestro Presidente e oydores de la nuestra Abdiencia e Chancilleria Real que rreside en la cibdad de Santo Domingo de la ysla Española, vos ovimos mandado que os saliesedes de la villa de la Habana e vos fuesedes a residir a la cibdad de Santiago de Cuba, donde solian y acostumbraban residir los nuestros governadores de la dicha ysla, por quanto nos avian hecho relacion que syendo como la dicha villa hera de poca poblacion, que a los vezinos della les aviados hecho muchos agravios y estorsiones, suplicandonos cerca dello vos enbiasemos a tomar residencia, lo qual asy hiciesedes so ciertas penas, segund que mas largamente en la dicha nuestra carta provision real se contiene, en cumplimiento de lo qual vos el dicho nuestro governador parescites personalmente en la dicha nuestra corte e Chancilleria, e hablando con el acatamiento que deviades, aviades suplicado de la dicha nuestra provision real y espresado contra ella los agravios syguientes; lo primero, porque en la provision que por nos vos fue dada, al tienpo que fuystes proveydo de la dicha governacion, os mandavamos que residiesedes en la dicha ysla de Cuba, e no se limitava ny declarava el lugar donde aviades de rresydir, antes aviamos mandado al licenciado Chaves e a sus oficiales que paresciesen ante vos a hazer residencia en las partes y lugares donde residiesedes, como parescia por la dicha provisyon de que ante nos hezistes presentacion, de donde parescia que estava en vuestra voluntad de resydir en las partes de la dicha ysla que vos paresciese que conbenia para la buena governacion della; lo otro porque la mayor necesidad que avia en la dicha ysla de governador hera en la dicha villa de la Habana, porque como hera notorio que en la dicha villa hera la confluencia de los negocios de la dicha ysla, por los muchos navios que ordinariamente alli ocurrian, asi de la Nueva España, como del Nonbre de Dios, e Cartagena y Santa Marta e provincia de Honduras, de los quales ordinariamente solia aver muchos pleytos y debates e dexaciones de nabios e del oro y plata que trayan asy de mi el Rey como de otros particulares, por lo qual avia nescesidad que residiese alli el governador, syendo letrado, para despachar los dichos negocios con buena horden y brevedad, lo qual no saben hazer el theniente del dicho governador ni los alcaldes por no ser letrados; lo otro porque despues que vos el dicho governador residiades en la dicha villa, aviades sacado e averiguado deposytos antiquisimos demas de veynte años que avian sydo en mucha cantidad, los quales estaban en poder de vezinos que los thenian por cosa suya propia, e los aviades entregado a sus dueños y lo demas enbiado a Castilla a la Casa de la Contratacion, e asy mesmo aviades enbiado mas de trezientos mill pesos, asy de my, el Rey, como de otros particulares, de dexaciones de maestres de navios, todo lo qual avia llegado a Castilla y dado a sus dueños, como parescia por ciertos testimonios de que hezistes presentacion; lo otro porque la dicha villa de la Havana estava en el paraje donde se hace escala de todas las Indias, e teniendo, como nos tenemos, guerras con el Rey de Francia al presente, e teniendose como se tiene nueva de los muchos navios de corsarios franceses que son partidos de Francia para estas partes, avia muy grande nescesidad que vos el dicho governador residiesedes en la dicha villa e que se toviese muy gran recabdo en la guarda della, por ser como hera la llave de toda la contratacion de las Yndias, y si alli se apoderasen franceses, serian señores de todos los navios que viniesen de Nueva España y Nonbre de Dios y de las otras partes que alli hazen escala; lo otro porque vos el dicho governador para tener buen recabdo de la dicha villa y defendella de los dichos corsarios, abiades fecho alarde de toda la gente que avia en la dicha villa y de las armas, y de los vezinos que podian sustentar cavallos que los toviesen, e aviades fecho un baluarte en el puerto donde tenia artilleria que hera mas defensa que la fortaleza, e aviades puesto belas de a pie y de caballo que belavan de noche y de dia en el Morro y en el Pueblo viejo y en la fortaleza y otras muchas deligencias, como parescia por ciertos testimonios de que ante nos hezistes presentacion; lo otro porque aviades puesto concierto e dado orden como los mantenimientos valiesen a precios moderados en la dicha villa, asy para las flotas y armadas de mi, el Rey, que alli ocurren, como de otros navios particulares, porque valiendo como valia una carga de caçavi tres ó quatro pesos, valia agora a quinze reales, e la principal querella que algunos de los vezinos hos tenian hera por causa de lo susodicho, e porque aviades puesto en concierto las cosas de la dicha villa, por las quales razones y por otras que en la dicha suplicacion de agravios espresastes, nos suplicastes mandasemos rebocar y enmendar la dicha nuestra Real provisyon, e que vos diesemos libertad para que pudiesedes residir en la dicha ysla en las dichas partes de ella que viesedes que conbenia mas a nuestro servicio y á la buena governacion de la tierra, contra lo qual por Alonso de Rojas, en nonbre del cabildo e vecinos de la dicha villa de la Havana fue dicho e replicado lo contrario e alegado sobre ello muchas razones, y nos suplico que, sin embargo de lo pedido por vos, el dicho governador, proveyesemos un Juez de residencia contra vos e vuestros oficiales, y no aviendo lugar le mandasemos dar nuestra sobre carta para que no resydiesedes en la dicha villa de la Havana, sobre lo qual fue contendido entre las dichas partes, y el dicho pleyto fue concluso e visto por los dichos nuestro Presydente e oydores e mandaron a anbas las dichas partes que diesen ynformacion sobre en que parte y lugar hera mas hutil y necesario y conbiniente, asy para nuestro servicio como para el bien publico de la dicha villa, que residiese el dicho governador, para que en el casso se proveyese lo que fuese justicia, sobre lo qual vos el dicho governador distes cierta ynformacion por la qual nos consta ser hutil y cumplidero a nuestro servicio y al bien e a la buena governacion de la dicha ysla que resydiesedes en la dicha villa de la Havana; e visto todo por los dichos nuestro Presidente e oydores, dieron e pronunciaron sobre ello un abto firmado de sus nombres, que es en esta guisa:=«En la muy noble e muy leal cibdad de Santo Domingo de la ysla Española quatro dias del mes de hebrero de mill e quinientos e cinquenta e tres años, visto este proceso por los señores Presidente e oydores, el qual es entre partes, de la una el Concejo, justicia, regimiento de la villa de la Havana, ques en la ysla Fernandina, y de la otra el dottor Gonçalo Perez de Angulo, governador de la dicha ysla, sobre la licencia que pide para residir en la dicha villa, e vista la suplicacion por su parte ynterpuesta de la provisyon que fue dada al Concejo de la dicha villa, por la qual se le mandó que saliese della y se fuese a residir a la ciudad de Santiago de Cuba, e las cabsas que alega en la dicha suplicacion, y atento a la notoriedad que se tiene de las guerras con Francia y los corsarios franceses que cada dia andan por estos mares, y que el puerto de la dicha villa de la Havana es muy ynportante para todas estas Yndias, a cuya cabsa conbiene questé seguro, y que para ello ay necesidad quel dicho governador resida y este en la dicha villa para probeer lo que fuere necesario para la defensa del dicho puerto, atento lo qual y a los testimonios que presentó el dicho governador, contenidos en la dicha suplicacion e ynformacion que sobrello dió en esta corte, por la qual consta lo susodicho, dixeron que devian suspender e suspendieron por agora la dicha provisyon Real, que acerca de lo susodicho fue dada al Concejo de la dicha villa, e que devian mandar e mandaron al dicho governador que, sin embargo della, en el entre tanto que su Magestad o esta Real Audiencia otra cosa probee e manda, que vaya a residir y resida en la dicha villa de la Havana y tenga gran cuydado de la guarda y defensa della, y haga todo lo demas que viere que conbiene al servicio de su Magestad.=El Licenciado Alonso Maldonado.=El Licenciado Grajeda.=El Licenciado de Çorita.=El Licenciado Hurtado.=Del qual dicho auto por el dicho Alonso de Rojas, en nonbre de la dicha villa de la Havana fue suplicado e dicho e alegado contra el ciertos agravios, e sin embargo de la dicha suplicacion por los dichos nuestro Presydente e oydores fue probeydo que se cumpliese lo por ellos mandado, e fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra cédula para vos en la dicha razon, e nos tovimoslo por bien, porque vos mandamos que luego que beays esta nuestra cédula e con ella fueredes requerido, beays el dicho abto por los dichos nuestro Presydente e oydores dado e pronunciado que de suso va encorporado, e lo guardeys e cumplays en todo y por todo como en el se contiene, e contra el thenor y forma de lo en el contenido no vayays ni paseys por alguna manera, sopena de la nuestra merced e de mill pesos de oro para la nuestra Cámara. Dada en la cibdad de Santo Domingo de la ysla Española, a catorze dias del mes de Febrero de mill e quinientos e cinquenta e tres años.=Yo Nicolas Lopez, escrivano de camara de sus Magestades, la fize escrivir por su mandado, con acuerdo de su Presydente e oydores.=Por Canciller, Alvaro Cavallero.=Refrendada: Diego Cavallero.=Y en las espaldas de la dicha provisyon estavan las firmas siguientes:=El Licenciado Maldonado.=El Licenciado Grajeda.=El Licenciado Çorita.=El Licenciado Hurtado.»
Fecho y sacado fue este dicho traslado de la dicha provisyon original, de donde fue sacado en esta villa de San Christobal de la Havana a veynte e seys dias del mes de Jullio de mill e quinientos e cinquenta e tres años, testigos que fueron presentes a lo ber sacar, corregir e concertar en la dicha provisyon original, Juan de Alcantara e Alonso Hernandez, estantes en esta dicha villa.=Yo Diego Espinosa, escrivano de su Magestad, público e de cabildo desta dicha villa de la Havana, presente fui en sacar e corregir la dicha provisyon con los dichos testigos, lo fize escribir e fize aqui mi signo ques a tal en testimonio de verdad.=Diego Espinosa, escrivano de su Magestad e público.=Hay un signo.