488.

(Año de 1553.—Agosto 8, Habana.)—Testimonio del bando publicado en las villas de la isla Fernandina ordenando la libertad de los indios que se tenían por esclavos.—(A. de I.—Audiencia de Santo Domingo.—papeles por agregar.)

Yo Diego Despinosa, escrivano de su Magestad, público y del cabildo desta villa de Sant Cristobal de la Havana, doi fe y verdadero testimonio a los que la presente vieren, en como el muy magnifico señor doctor Gonçalo Perez de Angulo, governador por su Magestad desta ysla Fernandina, en VII dias del mes de novienbre del año pasado de mill e quinientos e cinquenta e dos años mando pregonar y se pregonó publicamente en esta dicha villa de la Havana, que todas las personas que poseyesen yndios con titulo de esclavos, dentro de cierto termino los truxesen antel dicho señor governador, so ciertas penas que para ello les puso. En cumplimiento en lo suso dicho todas las personas que poseyan los tales yndios por titulo de esclavos los truxeron ante su merced, el qual a cada uno de los suso dichos les mandó dentro de cierto termino mostrasen el titulo que tenian para poseher por esclavos los dichos yndios, con apercebimiento que les hazia que no lo mostrando dentro del termino, los pronunciaria por personas libres, y ninguna de las personas a quien esto les fué mandado no mostraron titulo alguno, y por el dicho señor gobernador fueron declarados e pronunciados por personas libres muchos yndios, asy honbres como mugeres, y fueron puestos en su libertad, y estando el dicho señor governador en la ciudad de Santiago de Cuba por el mes de março deste presente año, proveyo e mandó lo mismo y lo cumplio y executó de la forma e manera que lo habia hecho en esta villa de la Habana, y estando visitando la villa de Bayamo por el mes de abril deste presente año, proveyo y mandó y executo otro tanto y a los pueblos y villas de la Trinidad y Puerto del Principe, y Baracoa enbio en comision a los alcaldes de las dichas villas para que hiziesen otro tanto, lo qual todo por sus abtos y proceso a la larga paso ante mi el presente escrivano, y en mi poder quedan las escripturas y proceso a ello tocantes por do consta pasar asy lo conthenido en esta mi fee y testimonio, y de mandamiento del dicho señor governador, di esta fee firmada de mi nonbre e signada con mi signo, que es fecha en la villa de la Habana a ocho dias del mes de agosto de mill e quinientos y cinquenta e tres años.=Diego Despinosa, escribano de su Magestad e público.=Hay un signo.