2.

(Sin fecha.)—Primera petición del Almirante D. Diego Colón al Consejo para que se le tenga por visorrey en lo descubierto y por descubrir, se le dé salario y guardia y otras cosas.—(A. de I., Pto. 1-1-4/11, fol. 38.)

Muy poderoso Señor.=El almirante de las Yndias dize; que en su nonbre se ovo dado un memorial al Rey nuestro señor de ciertas cosas que suplicava, el qual su Alteza mandó remytir a los del vuestro consejo que lo vyessen e desamynasen conforme a justicia, e por que en el dicho memorial no se contenian todas las cosas que al dicho almyrante sigund justicia e derecho le pertenescen, presenta ante vuestra Alteza esta peticion de los capitulos syguientes:

Que se le haya por visorrey.

Primeramente suplica le aya e tenga vuestra Alteza en nonbre por su vissorrey e governador perpetuo de las yslas e tierra firme descubiertas e por descobrir en el mar oceano al ponyente de una raya que passa sobre las yslas de Cabo Verde y de los Açores cien leguas, segund paresce pertenescerle por el segundo capitulo de la capitulacion e asyento que con el almyrante su padre se tomó año de XCII, y muy mas largo y especificado en un pedimiento dado el mesmo año, e por otro pedimiento e confirmacion dada año XCVII, e mande vuestra Alteza dexar al dicho almyrante la governacion de la ysla de San Juan que vuestra Alteza mandó dar á otra persona, por que no le fue fecha memoria de los previlejios del almyrante, y ansy mysmo las provincias de Veragua e Uravá que se dieron a Nycuessa e Hojeda, suplica le mande vuestra Alteza dexar por la misma razon y el les dexará, syendo vuestra Alteza servido, el mysmo partydo que agora tienen.

Salario y guarda.

Yten, pues en los dichos pedimientos, especial en el dado en Burgos, le fue fecha merced e le conceden sus Altezas las facultades, prehemynencias, prerrogativas, e derechos, e salarios que han gozado e gozan los almyrantes e vissorreyes governadores de Castilla, suplica que por los oficios de almyrante e virrey le mande señalar e librar salario conforme a la dicha merced, y que pues a los dichos virreyes e governadores se suele mandar pagar e librar gente de guarda para favor e ayuda de la buena admynistracion de sus tierras, como se vee en Galicya y en Nápoles, e se hazia en las Yndias al comendador mayor de Alcántara, suplica a vuestra Alteza se la mande ansy mysmo a el pagar, pues demas y allende de la dicha merced, aquellas tierras estan tan lexos del favor de vuestra Alteza y ay tanta gente soltera y syn rayzes, que es muy mas nescesaria que en otra parte, y está a muy mayor peligro el que govierna.

Libertad de oficios.

Yten, que por los dichos previlejios, especial por el dado en Burgos, le es fecho merced de todos los oficios anexos y tocantes a la justicia cevil e crimynal de todas aquellas partes, yslas y tierra firme, syn nynguna eçebçion, suplica a vuestra Alteza que ansy libre e desenbaraçadamente le haga merced dellos syn poner ny consentir que sea puesta nynguna pensyon ni otra cossa que perjudique la dicha merced, pues demas desto, por lo que toca a su real conçiençia, se deve evytar por los rrobos y eçessos que se siguen quando los dichos oficios de justicia son arrendados, o se ha de pagar dellos pinsyon, especialmente en las Yndias, por que allá la costa de los oficiales que los syrven es grande y el provecho muy poco y bive en otro estilo la gente que no en España a caussa de las diferentes granjerias y del sacar del oro.

Que tenga Juzgado en Sevilla.

Yten, que pues por la susodicha capitulacion le es fecha merced del juzgado cevil e crimynal de todos los pleitos y caussas que por la dicha negoçiaçion y trato de las Yndias acá en España e do quiera que el dicho comercio y trato se tovyere y que otro juez sy no él, ó el que él pusyere, no se entremeta en ello, suplica a vuestra Alteza le mande guardar la dicha merced y darle licencia y facultad para que use y exerça el dicho juzgado en Sevilla y en otras quales-quier partes, como lo ussa y exerce el almyrante de Castilla, pues la dicha merced lo dispone asi y es una de las principales preheminencias de su almyrantazgo, y mande dar para ello las provisiones necesarias.

Que nombre persona en Sevilla.

Yten, suplica a vuestra Alteza mande a sus oficiales de la casa de la Contratacion de las Yndias que está en Sevylla o a qualesquier otras personas que entendieren en la hazienda y cosas de las Yndias, que no entiendan en cosa tocante a la dicha negociacion y trato syn persona o personas que el almyrante en su nonbre pusyere e nonbrare para ello, pues tiene dello merced por carta firmada y sellada dada año de noventa e siete.

Diezmo.

Yten, suplica a vuestra Alteza le mande acudir libre e desenbargadamente syn nynguna cabcion, con el diezmo de todo el provecho y rentas que vuestra Alteza o qualesquier otras personas ovieren de las dichas yslas e tierra firme descubiertas y por descubrir, en el dicho termyno del dicho su almyrantadgo, que es segund se ve por el previlegio dado en Burgos, todo lo que al ocidente de las yslas de Cabo Verde y de los Açores se hallare, lo qual le pertenesce por el tercer capitulo de la suso dicha merced y capitulacion, y por que este diezmo le ha de aver sacadas solamente las costas que se hazen en cobrar la dicha renta y hazienda, suplica a vuestra Alteza mande que otra nynguna cosa le sea contada ny hecho contribuyr en ella, pues en eso se le yria su renta y quedaria syn tener que comer, de lo qual vuestra Alteza no seria servido.