4.

(Año de 1508.—Agosto 9, Arévalo.)—Cédula del Rey mandando que el almirante D. Diego Colón vaya á entender en la gobernación de las Indias, sin perjuicio del derecho.—(Fr. B. de las Casas, Hist. de Indias, lib. II cap. XLIX. Colec. Navarrete, t. II, pág. 322.)

El Rey. Por cuanto yo he mandado al Almirante de las Indias que vaya con poder á residir y estar en las dichas Indias á entender en la gobernación de ellas, segun en el dicho poder será convenido, hase de entender que el dicho cargo y poder ha de ser sin perjuicio del derecho de ninguna de las partes. Fecha en la villa de Arévalo, á nueve dias del mes de Agosto de quinientos y ocho años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Alteza, Miguel Perez de Almazan.