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(Año de 1516.—Octubre 11. Madrid.)—El Almirante D. Diego Colón pide en remuneración de tantos servicios como su padre hizo, que sea brevemente determinado su pleito.—(A. de I., Pto. 1-1-5/12, Pza. 20, fol. 7.)

Muy poderosos Señores:

El almirante de las Indias dize quel trae pendiente en el Consejo Real de vuestras altezas ciertos negocios suyos que entre el y vuestro Fiscal se an litigado y que a mas de quatro meses que está concluso por la una parte y por la otra y a muchas vezes ynportunado a los del Consejo de vuestras altezas sobre que lo determinen conforme a justicia lo cual hasta aora no se a hecho. Suplica á vuestras altezas que en remuneracion de tantos y tan señalados servicios como el Almirante su padre hizo á vuestra corona real, mande que su justicia sea brevemente determinada y porque vuestras altezas ni los de su consejo Real no sean ynportunados del dicho almirante les mande señalar dia aceptado en que se aya de determinar lo que pide porque se escuse de darles enojo con su ynportunacion e a el le quiten de tanto trabajo como recibe en dárgele por ello.

Asi mismo dice quel a suplicado a vuestra alteza que le manden firmar una cédula quel Rey Católico vuestro padre que aya santa gloria le tenia mandado dar para que en la ysla de cuba se desenbaraçasen sus rentas y se haga en ella como se hace en las otras yslas que el almirante su padre que aya santa gloria descubrió e por su industria se an descubierto, y ále sido respondido que se de la boz dello al Fiscal para que responda lo que le pareciere; dize y suplica á v. alteza que pues en esto no tiene que dezir el dicho fiscal ni tiene entrada ni salida para ello por quanto la dicha ysla es de la governacion que por vuestra alteza tiene y asi por ser la primera cosa quel Almirante su padre descubrió como por tener el como tiene su lugar theniente de gobernador en ella, y si los oficiales de vuestra alteza le an puesto embaraço en ello no es mas de por saber como oficiales nuebos la forma que an de thener en el acudirle con las dichas sus rentas, de lo qual ellos no thenian necesidad estando ay como están sus previllegios que claramente le mandan acudir con la décima parte de todo lo que a vuestras altezas pertenece e aviéndolo siempre llevado el dicho Almirante, asi por esto como por aver sido él el que aquella dicha ysla pobló: Suplica a vuestra alteza que no den lugar a que aya mas dilacion sobre cosa tan clara y tan averiguada como esta y le manden firmar la cédula quel Rey vuestro padre y abuelo que aya santa gloria thenia mandado dar, porque demas de ser muy justo lo que pide el recibirá de vuestra alteza muy señalada merced.

En la villa de madrid á honce dias del mes de Otubre de mill e quinientos e diez e seys años la presentó en el consejo de su alteza el dicho almirante de las yndias, e vista este dicho dia en el consejo de su alteza fué mandado dar traslado al fiscal e que responda al tercero dia.