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(Año de 1516.—Octubre 25, Madrid.)—El Fiscal Pero Ruiz representa contra las peticiones del Almirante respecto á sus derechos en la Isla de Cuba.—(A. de I., Pto. 1-1-5/12. Pza. 20, fol. 8.)
Muy poderosos Señores:
El Licenciado Pero Ruiz, vuestro Fiscal, respondiendo a una peticion presentada por el almirante de las yndias, en que en efecto dize que su padre descubrió la ysla de cuba e segund los previllegios que tiene le es devido la décima parte del oro que en ella se sacare e que los oficiales de vuestra alteza no le quieren acudir con ella, pide que le sea acudido e le sea dada cédula para ello como dize que estava acordado en tiempo del Rey nuestro señor que sancta gloria aya segund que mas largamente en la dicha peticion se contiene, cuyo tenor aqui a sydo por repetido; digo que vuestra alteza no deve mandar hazer cosa alguna de lo en contrario pedido ni vuestra cámara é fisco es a ello obligada por lo siguiente: lo uno porque el dicho almirante no es parte para pedir lo que pide; lo otro, porque la dicha su demanda no procede ni ha lugar de derecho ni el Remedio por ella yntentado le conpitió ni conpete; lo otro porque el dicho su pedimiento o demanda carece de Relacion verdadera e niégola en todo e por todo segund que en ella se contiene; lo otro por quel dicho su padre no descubrió la dicha ysla de cuba ni fué hallada por su yndustria; lo otro porque sy por su yndustria se hallara, como ha llevado la décima parte del oro de las yslas que su padre descubrió asy huviera llevado de la dicha ysla de cuba; mas como no la descubrió ni por su yndustria se halló, no ha llevado cosa alguna ni la deve llevar, pues nunca hasta aqui la llebó; lo otro porque sy su alteza mandó dar cédula para que le fuese acordado, mandaríasela dar no seyendo ynformado como la dicha ysla no fué descubierta ni hallada por yndustria del padre del dicho almirante; por las quales razones e por cada una dellas e por otras que protesto dezir e alegar, pido e suplico a vuestra alteza que declarando el dicho almirante no ser parte para pedir lo que pide y el remedio por el yntentado no le conpeter, me absuelva de lo contrario pedido, ynterponiendo perpetuo sylencio al dicho almirante sobre ello para que no pueda pedir ni demandar mas a vuestra alteza ni a su cámara e fisco, e sobre todo pido serme hecho entero cumplimiento de justicia para lo cual y en lo necesario vuestro Real oficio ynploro e las costas pido e protesto.
En la villa de madrid a veynte e cinco dias del mes de Otubre de mill e quinientos e diez y seis años la presentó en el Consejo de Su alteza el dicho licenciado pero Ruiz, fiscal, e los Señores del consejo mandaron dar traslado al almirante que responda a tercio dia el dicho dia mes e año suso dicho lo notifique al dicho almirante.