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(Año de 1516.)—Minuta del informe de los Señores del Consejo sobre las solicitudes y pretensiones del Almirante D. Diego Colón en conservación de sus derechos.—(A. de I., Pto. 1-1-3/10, núm. 7.)

Muy poderoso Señor.

Vuestra alteza nos enbió a mandar que viésemos cierta Relacion de las cosas que los jueces de apelacion de las yndias enviaron, y que enbiásemos nuestro parecer para que vuestra alteza lo mandase proveer como cumpliese á su servicio; y lo que sobre ello nos parece es lo siguiente:

Quanto al primer capítulo sobre el testimonio de la apelacion quel almirante dizen que interpuso de la declaracion que se hizo en el Consejo, nos parece que vuestra alteza deve de mandar dar sobre cédulas para que los dichos jueces fagan guardar y guarden la dicha declaracion y todo lo en ella contenido.

Iten en lo que toca á la resydencia de que se hace myncion en el tercero capítulo nos parece ha tanto tienpo los oficiales del almirante que vuestra alteza deve mandar que vaya alguna buena persona a tomarla conforme á la declaracion hecha por los del Consejo.

Quanto al quarto capítulo nos parece que vuestra alteza puede poner presidente e oydores que tengan la jurisdiccion en las dichas yslas segund y como se contiene en la ynstruccion que llevaron los jueces de apelacion que allá fueron.

Iten en quanto a lo contenido en el quinto capítulo de las apelaciones que se pueden ynterponer de los dichos jueces nos parece que aviendo abdiencia formada de presydente e oydores que por les dar mas abtoridad y por escusar los gastos y trabajos de las partes que sería bien que no se apele salvo de las cabsas que fueren de seyscientos pesos de oro o dende arriba ó menos sy a su alteza pareciere por que fasta agora no hemos visto proceso que llegue á esta quantidad.

En quanto al sesto capítulo del alguazil nos parece que se deve entender el capítulo de la ynstruccion que llevaron los jueces de apelacion.

Quanto al sétimo capítulo nos parece que sy ha de aver abdiencia en forma de presidente y oydores, que vuestra alteza puede mandar que, aviéndola, libren por don fernando y doña juana y con sello y Registro.

Quanto a lo contenido en el otavo capítulo que habla del almoxarifazgo nos parece que para determinar este negocio se debe aver mas ynformacion, oyda la parte del almirante, para saber como se a usado fasta aquí como se faze agora.

Quanto a lo contenido en el noveno capítulo, si el dicho almirante ha de contribuyr en los salarios de los oficiales de las casas de contratacion e fundicion e las labores e de las fortalezas, nos parece que no debe contribuyr en lo que toca a los oficiales de la governacion e justicia ni a los gastos e labores de las fortalezas, pues que por las del Rey e de la Reyna nuestros señores que su alteza solo lo debe pagar.

En quanto á las cosas de la contratacion e fundicion nos parece que pues el Almirante lleva su parte que deve pagar por renta lo que le cupiere dello conforme el capítulo, pero paresce que sería bien que el almirante no pagase nada porque los mas quedasen libres para la corona Real.

Quanto al caso acaescido de los dos ombres que acuchillaron al procurador de la ysla nos parece que vuestra alteza deve mandar enbiar una buena persona que haga la pesquisa y sepa la verdad como pasó y prendan los culpados y hagan justicia dellos, y sy por ella pareciere quel almirante está culpado.....

(Está sin terminar.)