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(Año de 1518.—Mayo 14. Zaragoza.)—Real cédula á los Señores del Consejo, dada á petición del Almirante de las Indias, reencargando que vean el pleito sin dilación.—(A. de I., Pto. 1-1-4/11, Pza. 5, fol. 13.)
El Rey, presidente, e los del nuestro Consejo. El almirante de las yndias me hizo relazion que como quiera que por una my cédula vos obe mandado que brevemente viesedes e determinasedes el pleyto que trae con nuestro procurador fiscal, no lo aveys fecho, e que se dan en el muchas largas et dilaciones de que rrecibe agravyo, et me suplicó e pidió por merced vos tornase a escrevyr sobre ello, et por que mi merced e voluntad es que el dicho pleyto se vea et determine brevemente, yo vos mando que veades la dicha my cédula que sobre ello mandé dar et hagays y cunplays lo que por ella vos enbié mandar, por manera que el dicho negocio se vea brevemente. Fecha en la ciudad de çaragoça a quatorze dias del mes de mayo de myll y quynientos et diez et ocho años—yo el rrey—por mandado del Rey, Antonio de Villegas.
En la villa de medina de Campo a veynte dias del mes de mayo de myll e quinientos e diez e ocho años la presentó en el consejo de sus altezas juan de la peña en nonbre del dicho almyrante de las yndias, e los señores del consejo dixeron que la obedecían e que harían lo que su alteza por ella les enbía a mandar.