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(Año de 1518.—Octubre 22. Ávila.)—El Fiscal Pero Ruiz presenta provanza y pide restitucion en forma y que se haga publicación por que se vea que Don Cristóbal Colón no descubrió el Darien.—(A. de I., Pto. 1-1-4/11, Pza. 5, fol. 68.)

Muy poderosos Señores.

El licenciado pero Ruyz vuestro fiscal en el pleito que trabto con don diego colon almirante de las yndias e con Alonso Romano su procurador fiscal en su nonbre, digo que para enprueba de mi yntencion digo que presento esta provança en quanto por my hace e no mas ny alliende, e suplico a vuestra alteza que la aya por presentada e sy para la presentar es necesario restitucion yn yntegram yo la pido en forma e juro a dios y a esta señal de cruz que no la pido maliciosamente e suplico a vuestra alteza mande hacer publicacion della e echa la dicha publicacion digo que por vuestra alteza mandado ver la dicha provança e las otras por mi presentadas, hallaran que yo probé bien e conplidamente mi yntencion en todo lo que probar me convenya, conviene a saber la dicha probincia del darien e las otras yslas sobre ques este dicho pleito, no ser descubiertas por don cristobal colon padre del dicho parte adversa, syno por yndustria de otros armadores que por mandado de vuestra alteza fueron a descobrir e descubrieron la dicha provincia e tierra firme, e asy pido a vuestra alteza lo mande pronunciar e declarar; otro sy allaran el dicho parte adbersa no probó cosa alguna que le aproveche ny ami enpezca, lo uno por que los testigos por el presentados no fueron presentados por parte ny en tienpo ni en forma, lo otro por que fueron recibidos syn ser yo llamado ny asistido para los ver jurar, lo qual se requerió, lo otro por que son solos, syngulares, no dan razon de sus dichos; lo otro por que son personas viles e probes a quien ninguna fee ny crédito se debe dar, e si algunos dellos algo dizen en fabor del dicho parte adversa, se perjuraron, por que la verdad es quel dicho don cristobal colon nunca vido la dicha provincia del darien ny las otras que dize que se descubrieron por su yndustria, e puesto caso que de las dichas provincias despues de que fueron concedidas a los Reyes Católicos por el papa e ellos obieran echo donacion della al padre del dicho parte adversa, aquella no le aprovecharía por que aquello sería e fué ynválido e en perjuicio de la corona Real a quien fué echa la dicha donacion de las dichas yslas e tierra firme; por ende a vuestra alteza pido e suplico me declare my yntencion por bien provada e la del dicho parte adversa por non provada, e mande fazer quel dicho pleito segund que por mi está pedido, e sy para dezir e alegar e presentar esta peticion es necesario restitucion yn yntegram yo la pido en forma e juro a dios y a esta señal de cruz que no la pido maliciosamente, e sobre todo pido conplimiento de justicia para lo qual en lo necesario vuestro Real oficio ynploro e las costas pido e protesto.

En la cibdad de avila a veynte e dos dias del mes otubre de myll e quinientos e diez y ocho añoz la presentó en el consejo de sus altezas al dicho licenciado pero Ruyz su procurador fiscal, e los señores del Consejo mandaron dar traslado a la otra parte e que responda al tercero dia no abiendo la conclusyon e syn perjuicio del.

Este dicho dia mes e año susodicho lo notifiqué a alonso Romano procurador del dicho almirante de las yndias.