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(Año de 1518.—Mayo 22. Zaragoza.)—Real Cédula al Presidente y Consejo ordenando que procedan en justicia contra los alcaldes y regidores de Puerto Rico que quitaron y quebraron las varas á un teniente de gobernador y al alguacil mayor de la ciudad.—(A. de I., Pto. 1-1-5/12, Pza. 22, fol. 20.)

El Rey, Presidente, y los del Consejo de la Católica Reyna mi señora y myos; sabed que a mi me ha sydo quexado diziendo que geronimo de merlo y francisco de córdova, alcaldes hordinarios de la cibdad de Puerto Rico, que es en la ysla de San Juan de las Indias del mar oceano, y andres de haro y anton de sedano y baltasar de castro y hernando de moguero, Regidores de la dicha cibdad de Puerto-Rico, con poco temor de Dios y acatamiento de nuestra justicia quebraron y quitaron las varas de justicia a un teniente de governador y a un teniente de alguacil mayor de la dicha cibdad, y que el proceso y ynformacion dello está ante vosotros; fueme suplicado e pedido por merced vos mandase que le viésedes luego por manera que semejante delito no quedase syn castigo, por ende yo vos mando que hagays y determineys en el dicho negocio brevemente lo que halláredes por justicia, fecha en çaragoça a XXII dias del mes de mayo de mill e quinientos e diez e ocho años—yo el Rey—por mandado del Rey, Francisco de los Cobos.

En la villa de medina del canpo á ocho dias del mes de junio de mill y quinientos e diez e ocho años se presentó en el consejo de sus altezas, e los señores del consejo dixeron questán prestos de facer e cumplir lo que su alteza por esta su dicha cédula los envia a mandar, segund y como su alteza para ello lo mandase.