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(Año de 1520.—Mayo 17. Coruña.)—Real Cédula haciendo merced al Almirante D. Diego Colón de 365.000 maravedises anuales pagados en la isla Española, en enmienda de lo mucho que ha gastado después que vino de las Indias, andando en Corte.—(A. de I., Pto. 1-1-3/10, R. 11.)

El Rey—miguel de pasamonte nuestro tesorero de la ysla española y otro qualquier nuestro tesorero que fuere de la dicha ysla; yo vos mando que de qualesquier maravedis y oro de vuestro cargo, deys y pagueys al almyrante don diego colon, nuestro viso Rey, o a quyen su poder ovyere, y este presente año desde el dya de la fecha desta my cédula fasta en fyn del y dende en adelante en cada un año quanto a mi merced y voluntad fuese, trescientos y setenta y seys mill maravedis de que yo le hago merced para su ayuda de costa, en alguna enmyenda y remuneracion de lo mucho que a gastado despues que vino de las yndias andando en nuestra corte y servicio e en equivalencia de lo que llevava a causa de la gente que se le solia librar, y dadgelos y pagadgellos y tomad su carta de pago, con la qual y con esta mi cédula y su traslado synado de escrivano público, mando que vos sean recibidos y pasados en quenta en cada un año los dichos trecientos y setenta y cinco mill maravedis, siendo tomada la razon desta mi cédula por los nuestros oficiales que resyden en la cibdad de sevilla en la casa de la contratacion de las yndias, fecha en la coruña a diez y siete dias del mes de mayo año de mil y quinientos y veynte años. Es la sentencia trecientos y setenta y cinco mill maravedis—yo El rrey—por mandado de su magestad, francisco de los cobos.

Este traslado se sacó de la cédula oreginal en la ciudad de santiago de la española a quatro dias del mes de abril de myll e quinientos e treynta años, de que fueron testigos a lo ver corregir, francisco barrasa e fernand suares, estantes en esta cibdad; diego cavallero, escrivano de su magestad.