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(Año de 1520.—Agosto 23. Sevilla.)—Reclamación y presentación de súplica y apelación de D. Diego Colón contra la sentencia en el pleito.—(A. de I., Pto. 1-1-5/12, Pza. 7, fol. 50.)
Yo Alonso de sopuerta, escrivano de la Reyna e del Rey su fijo, nuestros señores, e su notario público en la su corte y en todos los sus Reynos e señoríos doy e fago fee e testimonio verdadero a todos los que la presente vieren, que nuestro señor honrre e guarde de mal, como el ilustre e muy manífico señor don diego colon almirante, visorrey e gobernador perpetuo de las yndias, yslas e tierra firme descubierta e por descubrir en el mar occeano por sus altezas, estando en la cibdad de sevilla en jueves a la ora de tercia, veynte e tres dias del mes de Agosto año del nascimiento de nuestro salvador jesucristo de mill e quinientos e veynte años, en mi presencia e del licenciado marcos de aguilar e de toribio Rodriguez e Jorje de acuña, que a lo de yuso se hará myncion, presentes que se hallaron por testigos, su señoria presentó e leer fizo a mi el dicho escrivano un escrito de reclamacion e requerimiento e pidió serle dado por testimonio, que su thenor del qual es este que se sigue:
Escribano público presente, dad por testimonio a mi don Diego Colon, Almirante, visorrey, governador perpetuo de las yndias, yslas e tierra firme descubierta e por descubrir en el mar oceano por sus altezas, como digo, que antes e al tiempo que don Cristobal Colon mi señor e padre que santa gloria aya fué a descubrir e descubrió las dichas yndias, yslas e tierra firme, él fizo cierta capitulacion con los católicos Rey don fernando e Reyna doña ysabel de esclarecida memoria, los quales le dieron los dichos cargos y oficios de almirante, visorrey e gobernador perpetuo e a sus descendientes despues del, con otras facultades, gracias e mercedes que le fizieron, segund que mas largamente se contiene en las cartas de mercedes e previllejos que de ello le otorgaron, dieron e concedieron, despues de lo qual, porque sus altezas me querian quebrantar y quebrantavan algunas cosas de las contenidas en los dichos mis previllejos, yo les he suplicado que me las manden guardar e cumplir, los quales sobre ello en la cibdad de la coruña, ques en el Reyno de galicia, dieron ciertas declaraciones y limitaciones a los dichos mis previllejos, mercedes y facultades, algunas conforme a ellos, y otras contra ellos en mi perjuicio, y porque yo he tenido y tengo deseo de syempre servir y nunca enojar a sus altezas, y veo que no he podido ni puedo alcançar cumplimiento de justicia, y porque sy algunas cosas yo o mis descendientes o nuestros lugares tenientes en nuestros cargos e oficios usáremos conforme a las dichas declaraciones, que sean contra los dichos mis previllejos, e otras personas en nombre de sus altezas los usaren en nuestra faz, no sea visto consentirlo, por consentimiento espreso ni tácito, por ende, yo agora por entonces y de entonces para agora, digo que reclamo y contradigo la dicha declaracion en quanto a sydo y es contra los dichos mis previllejos y qualquier cosa que yo o mis lugares tenientes o descendientes usáremos y uviéramos usado contra ellos en qualquier tienpo y por qualquier manera que sea, por quanto lo hago por fuerça y contra mi voluntad por acatamiento y temor de sus altezas, protestando como protesto, que no me pueda parar ni pare perjuizio por ninguna forma ni manera en discurso de tiempo alguno y que yo o mis descendientes podamos pedir e requerir nuestra justicia en qualquier tiempo que la podamos alcançar, syn embargo de lo susodicho, y si necesario es, suplico e apelo de la dicha declaracion quanto es contra los dichos mis previllejos y de qualquier cosa que por virtud de ella usaren o viere usar en contra los dichos mis previllejos, mercedes e facultades o contra qualquier cosa o parte de ello sea o ser pueda para que por qualquier via que mas aya lugar de derecho yo o mis sucesores podamos pedir e proseguir nuestra justicia en razon del quebrantamiento de los dichos mis previllejos y capitulaciones y provysyones mercedes e facultades que de sus altezas tengo, y de como lo digo, reclamo y protesto, suplico y contradigo, pido a vos el dicho escrivano me lo deys por testimonio en manera que faga fee para que lo tenga para su guarda y conservacion de mi derecho e de los dichos mis decendientes, e a los presentes ruego que de ello sean testigos. Asy leydo el dicho escrito en la manera que dicho es, luego el dicho señor almirante don diego colon pidió a mi el dicho escrivano que le diese testimonio de la dicha reclamacion para su guarda e conservacion de su derecho e de los dichos sus sucesores segund que pedido lo tiene.
E yo el dicho Alonso de sopuerta escrivano suso dicho que presente fuy a lo que dicho es, en uno con los dichos testigos, de pedimiento del dicho señor almirante de berbo ad berbo, saqué el traslado del dicho requerimiento e reclamacion, segund que ante mi pasó, e ge lo dí y entregué, ques fecho el dicho testimonio en el lugar, dia, mes e año y con los testigos que de suso se faze myncion, e por ende fiz aqui este mio signo a tal en testimonio de verdad—Alonso de Sopuerta escrivano.