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(Año de 1527.—Agosto 2. Valladolid.)—Real cédula ordenando á los señores del Consejo que si alguna de las partes se mostrase agraviada de la sentencia ó sentencias que pronuncien, conozcan en grado de suplicación el pleito.—(A. de I., 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 89.)

El Rey.=Don fray garcía de loaysa, obispo de osma, my confesor y my presidente del nuestro Consejo de las yndias y don garcía de padilla, comendador mayor de calatrava y doctor lorenço galindez de carvajal y licenciado de santiago y licenciado acuña, del nuestro consejo, y obispos de canaria y de cibdad Rodrigo y doctor Beltran, del nuestro Consejo de las Yndias, ya sabeys como por comision de la catolica Reyna mi señora y mia vos está cometido que veays el pleyto que en el dicho nuestro consejo de las yndias pende entre el almirante de las yndias don luis Colon y sus hermanos, como hijos, herederos e subcesores del almirante don Diego Colon, defunto, y doña Maria de Toledo, su madre, por sy por lo que le toca y como tutriz y curadora de los dichos sus hijos, de la una parte, y de la otra el licenciado prado, nuestro procurador fiscal, y visto, lo determineys conforme a justicia, segun que mas largo en la dicha comision se contiene, y porque podria ser que algunas de las partes se agraviase de la sentencia o sentencias ynterlocutorias o definitivas que por vosotros fuesen dadas e suplicase dellas, queremos y mandamos que conoscays, en grado de suplicacion del dicho pleyto, de qualquier sentencia ynterlocutoria o difinitiva que diéredes en él, e lo veays e determineys segund e como halláredes por derecho en el dicho grado de suplicacion, para lo cual vos damos poder cumplido; fecha en Valladolid a dos dias del mes de Agosto de mill e quinientos e veinte y siete años.=Yo el Rey.=Por mandado de su magestad, Francisco de los Cobos.