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(Año de 1527.—Agosto 8. Valladolid.)—Sentencia pronunciada por los señores del Consejo, confirmando en grado de revista, por buena, justa y derechamente dada la anterior, no haciendo condenación de costas á ninguna de las partes.—(A. de I., 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 90.)

En el pleito que ante nos pende entre el licenciado Prado, fiscal de su magestad, de la una parte, y el Almirante don Luis Colon y sus hermanos de la otra, sobre el artículo de la nulidad de las declaraciones dadas en Sevilla y en la Coruña e sobre las otras cabsas e Razones tocantes a este artículo.

Fallamos que la sentencia por nos en este pleito dada de que por amas partes fué suplicado, que fué y es Buena, justa y derechamente dada, y por tal la devemos confirmar y confirmamos en grado de Revista, y por algunas causas que a ello nos mueven no hazemos condenacion de costas a ninguna de las Partes.=Fray Garcia, episcopus oxonensis.=Doctor Carvajal.=Licenciatus de Santiago.=Licenciatus don Garcia Acuña.=Episcopus Canariensis.=El Doctor Beltran.=Episcopus civitatensis.

Dada y pronunciada fué esta sentencia por los señores del Consejo, juezes de comision, que de suso firmaron sus nonbres en Valladolid a ocho dias del mes de Agosto de mill e quinientos e veynte y siete años, etc.

En Valladolid, a honze dias del dicho mes de agosto del dicho año, notifiqué la dicha sentencia al comendador mayor don hernando de Toledo en su persona; testigos: don pedro de acuña y Francisco, camarero del dicho comendador mayor.

En treze dias del dicho mes, año suso dicho, se notificó la dicha sentencia al dicho licenciado de Prado en su persona.