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(1528.—Madrid, 19 Setiembre.)—Provision que manda á la Audiencia de Mexico y Obispos de Taxacala y Mexico y Perlados de los monasterios de Santo Domingo y San Francisco de la dicha ciudad que revoquen lo que injustamente estuviere proveydo cerca de hacer guerra a los Indios.—(139-1-7, lib. 13, fol. 376 vuelto.)

Don Carlos etc por quanto nos somos ynformados que muchas personas moradores en las Indias yslas et tierra firme del mar oceano so color que algunos delos naturales en las dichas Indias fueron por nuestros Jueces de comycion declarados por delinquentes y a quien justamente se podia hazer guerra por los grandes exesos et delitos por ellos cometidos y dada licencia y facultad para los prender y catibar por esclavos ecxediendo y pasando contra lo que asi fue declarado y consedido an cativado muchos delos dichos Indios que estavan en pas y no declarados por delinquentes ny personas a quien se pudiese ny deviese hazer guerras delo qual dios nuestro señor a sydo y es muy desservido y a sido causa de mas de averse padescido injustamente los dichos Indios muchos males y daños de nuestros subditos et naturales y moradores en las dichas Indias que los dichos Indios con temor de los dichos daños y muertes y prisiones se ausentasen de sus propios asientos y naturaleza y dexasen la tierra desierta et ynabitada y algunos dellos se juntaron con mano armada a matar muchos cristianos nuestros súbditos y personas religiosas y queriendo escusar los daños y proveer como no se haga guerra a los dichos Indios ny sean cativados ynjusta et yndevidamente por que desconfiando de vos el nuestro presidente et oydores de la nuestra audiencia et chancilleria Real de las Indias que residen enla Isla española e que myrando principalmente al servicio de dios nuestro señor y nuestro hareis bien y fielmente lo que por nos os fuere eneste caso cometido y encomendado acordamos de os la cometer y por la presente os cometemos e mandamos que luego veays todas las cartas e proviciones que en qual quier manera esten dadas por qualesquier justicia por comision nuestra o en otra cualquier manera por do ayan declarado e dado licencia para hazer guerra a algunos pueblos de sa Isla o de otras qualesquier yslas e costa de tierra firme e cativar e prender e tener por esclavos a los Indios naturales della y que causa y razon tovieron para lo declarar y que daños hizieron los dichos Indios antes dela dicha declaracion e licencia para les hazer guerra e si los dichos Indios avian primero recibido algunos daños de nuestros subditos e naturales e asymismo os ynformad que armadas o entradas an hecho los cristianos en las tierras e poblaciones de los dichos Indios y que muertes y daños les hizieron e que cantidad de yndios cativaron e truxeron por esclavos e avida la ynformacion de todo lo susodicho si hallaredes que algunos pueblos estan ynjusta o endividamente declarados para les poder hacer guerra Reboqueys la tal declaracion e proveays e vedeys que nyngun cristiano ny otra persona les pueda hazer guerra ny catibar los dichos Indios so pena de muerte et de perdimento de bienes et si hallaredes por la dicha ynformacion que alguno delos dichos pueblos fueron y estan ynjustamente declarados para les poder hazer guerra y cativar los yndios dellas por esclavos los señalad y declarad de nuevo particularmente para que aquellos sean cativos y se les pueda hazer guerra y no otros algunos so la dicha pena y al tienpo que hizieredes la dicha nueva declaracion aveys de tener respeto a la calidad de los daños que los dichos Indios hizieron para poder declararlos por esclavos y quanto tienpo ha que lo cometieron y la guerra que despues seles hizo y las muertes y daños y catibidad que por ello recibieron e sy es cosa justa e razonable que se prosiga e continue todavia la dicha guerra contra ellos por que nuestra yntencion y voluntad es que todo ello se haga conforme á justicia sin ofensa de dios nuestro señor y sin cargo de nuestras conciencias y la declaracion que asi hizieredes e informacion por do os movieredes a la hazer enbiareis ante la del nuestro consejo delas Indias para que nos lo mandemos ver y proveer cerca dello lo que mas convenga al servicio de dios y nuestro y buen tratamyento de los dichos yndios e los unos ny los otros no fagades ende al sopena de cinquenta myll maravedis para la nuestra camara | fecha en madrid a diez y nueve dias del mes de setienbre de myll e quinyentos e veynte e ocho años | yo el Rey refrendada de covos firmada de los dichos.