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(1528.—Noviembre 6, Toledo.)—Provision que manda que para la eleccion de alcaldes ordinarios se nombren cinco personas y se pongan sus nombres en un cántaro y los dos primeros que salieren lo sean.—(139-1-7, lib. 13, fol. 430 vuelto.)

Don Carlos etc a vos el nuestro governador o Juez de Residencia dela ciudad de santiago dela ysla fernandina e delas otras villas della e a vuestros lugares tenyentes enel dicho oficio salud y gracia sepades que por parecer delos procuradores desa ysla et consejos della nos a sydo hecha relacion que los vesinos desa dicha ysla syendo muchos dellos personas Ricas y onrradas y en quien concurren las calidades que se Requieren para thener oficios publicos se tienen por agraviados de que aya enesa ysla Regidores perpetuos especialmente con preheminencias de elegir ellos por su parecer e autoridad los alcaldes ordinarios en cada un año porque desta manera los tales Regidores perpetuos tienen continua domynacion y señorio en los pueblos e los demas vesinos y personas onrradas Reciben dellos agravios et se siguen otros males e ynconvenientes e nos fue suplicado e pedido por merced mandasemos que enla dicha ciudad ny villas no oviese los dichos Regidores perpetuos sy no cadañero e que ellos e los alcaldes ordinarios fuesen elegidos en cada un año por votos de todos los vezinos de cada uno delos dichos pueblos como se haze en algunos lugares de estos nuestros Reinos por que desta manera los dichos pueblos serian mejor governados et no se harian los dichos agravios o como la nuestra merced fuese lo qual visto por los del nuestro consejo delas Indias e conmigo el Rey consultado fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para vos enla dicha Razon por ende por la presente mando que de aqui adelante los cabildos dela dicha cibdad e villas se junten en un dia de cada año que por vosotros fuere señalado e estando juntos en su cabildo nonbren entre sy doss personas y vos el nuestro governador y vuestro lugar tenyente enel pueblo donde estovieredes nonbreis otra y los Regidores de tal pueblo nonbren dos personas que sean por todas cinco e asy nonbrados se hechen sus nonbres en un cantaro y llamen un niño que pase por la calle y los dos primeros nonbres que sacare sean alcaldes ordinarios aquel año lo qual mandamos que asi guarden e cunplan agora et de aqui adelante quanto nuestra merced e voluntad fuere syn enbargo dela orden que cerca del elegir delos dichos alcaldes hasta aqui sea tenydo y enel pueblo donde no oviere governador ny su tenyente se nonbren quatro personas y de aquellas se saquen las dos por la forma susodicha | dada enla cibdad de toledo a seys dias del mes de novienbre de myll e quinientos e veynte e ocho años yo el Rey Refrendada de covos firmada del Obispo de Osma y doctor beltran y licenciado dela corte.