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(1528.—Toledo, 6 Noviembre.)—Cédula que manda que dejen y consientan los Oficiales de Sevilla llevar harina para la provisión y mantenimiento de las Indias.—(139-1-7, lib., fol. 13, 436 vuelto.)

El Rey:

Concejo, ayuntamiento asistente veynte y cuatro jurados, Caballeros escuderos oficiales e omes buenos de la muy noble cibdad de sevilla, bien sabeys como los Catholicos Reyes mys señores padres e aguelos que estan en gloria con voluntad y deseo del acresentamiento desa ciudad y noblecimiento della mandaron hazer e asentar en ella la nuestra casa de la contratacion de las yndias y nos con la misma voluntad lo avemos mandado asi conserbar de que tanto bien e acresentamiento e noblesimiento se le a seguido a ella y a sus comarcas no enbargante que pudiera estar en otro lugar mas conveniente y probechoso á la dicha contratacion y asy seria justo que las cosas de las yndias fuesen bien tratadas y faborecidas por esa cibdad y soy informado que al contrario se haze y que entre otras cosas destorbo que poneys espresamente teneys proyvido y mandado que desa cibdad y su comarca no se saque para los yndios harina a causa de lo qual los tratantes y estantes en ellas padescon mucha hanbre y nescesidad y es estanco contra las leyes y prematicas de nuestros Reynos y en deservicio nuestro, e daño de nuestros subditos y menoscabo de nuestras rentas y me fué suplicado y pedido por merced que pues no heramos servidos de prometer que de otras partes ny puertos de nuestros Reinos pudiesen cargar a las yndias mandaremos probeer de Remedio mandando que desa dicha ciudad e sus comarcas se pudiese llevar á las dichas yndias la dicha harina libremente syn enpedimento alguno por ende yo vos mando y encargo mucho que de aquí adelante no proyvais ny defendays que se saque ny lleve la dicha harina a las dichas yndias desa dicha ciudad y su comarca antes deys lugar que la puedan llevar e lleven las personas que quisyesen e por bien tobieren libremente syn enpedimento alguno porque de otra manera sera forçado proveer en ello lo que convenga a nuestro servicio y al bien y conservacion de las dichas partes a lo qual dareys lugar mostrandose primeramente certificacion de los nuestros oficiales de la casa de la contratacion como va cargada para las dichas yndias fecha en Toledo a seys dias del mes de noviembre de myll e quinientos e veynte e ocho años yo el Rey, refrendada de covos señalada de los dichos.=