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(1528.—Toledo, 20 de Noviembre.)—Real provision á la Audiencia de Santo Domingo para que averigüe las causas que hubo para hacer guerra á los yndios y hacerlos esclavos en deservicio de Dios y del Rey.—(A. de I., 2-6-1, R.º 6.)
Don carlos etc=a vos los nuestros presidente et oidores dela nuestra audiencia y chancilleria rreal de las Indias que rreside en la isla española salud y graçia sepades que nos somos ynformados que muchas personas moradores en las Indias yslas et tierra firme del mar oceano so color que algunos de los naturales en las dichas Indias fueron por nuestres juezes de comision declarados por delinquentes y aquien justamente se podria hazer guerra por los grandes y excesivos delitos por ellos cometidos et dada liçençia et facultad para los prender y cautivar por esclavos ecediendo et pasando contra lo que asi fue declarado et conçedido an cautibado muchos de los dichos yndios que estaban de paz et no declarados por delinquentes et personas a quien sepudiese ni deviese hazer guerra delo qual Dios nuestro señor ha seido y es muy deservido y a sido causa de mas de aver sido padesçido ynjustamente los dichos yndios muchos males y daños de nuestros subditos y naturales y moradores en las dichas yndias que los dichos yndios con temor de los dichos daños y muertes et prisiones se ausentasen de sus propios asientos y naturaleza y dexasen la tierra desierta et ynabitada y algunos dellos se juntaron con mano armada a matar muchos xpianos nuestros subditos y personas religiosas y queriendo escusar los dichos dapnos et proveer como no se aga guerra a los dichos yndios ni sean cabtivados ynjustamente et yndebidamente por ende confiando de vos otros que mirando principalmente al servicio de Dios et nuestro hareis bien y fielmente lo que por nos os fuere eneste caso cometydo y encomendado acordamos de os lo cometer et por la presente os cometemos et mandamos que veais todas las cartas et provisiones que en qualquier manera esten dadas por qualesquier juezes e justiçias por comision nuestra so en otra qualquier manera por do ayan declarado et dado liçençia para hazer guerra a algunos pueblos desa provinçia et sus provinçias que estan devaxo de la jurisdiçion desa audiençia Real et cautibar et prender y tener por esclavos a los yndios naturales dellas et que causa et razon tubieron para declarar et que dapnos hizieron primero los dichos Indios antes de la dicha declaracion y liçençia para los hazer guerra et si los dichos Indios avian Rescivido primero algunos danos de nuestros subditos y naturales et ansi mismo os ynformad que armadas o entradas an fecho los xpianos en las tierras et poblaciones de las dichas Indias y que muertes y danos les hizieron y que cantidad de yndios cautivaron et truxeron por esclavos et avida la dicha informaçion de todo lo susodicho si hallaredes que algunos pueblos estan injusta o indevidamente declarados para les poder azer guerra rrevoqueis la tal declaraçion et proibais e vedeis que ningund xpiano ni otra persona les pueda hazer guerra ni cautibar los dichos yndios so pena de muerte et perdimiento de los dichos vienes et si allaredes por la dicha ynformaçion que alguno de los dichos pueblos fueron y estan justamente declarados para les poder hacer guerra y cautibar los indios dellos por esclavos los señalad y declarad de nuevo particularmente para que aquellos sean cativos y se les pueda azer guerra et no otros algunos so la dicha pena e al tiempo que hizieredes la dicha nueva declaracion aveis de tener respeto ala calidad delos dapnos que los dichos Indios hizieron para poder ser declarados por esclavos y quanto tiempo ha que lo cometieron y la guerra que despues se les hizo e las muertes et dapnos e cabtividad que por ello Rescibieron e si es cosa justa et Razonable que se prosigua et continue todavia la dicha guerra contra ellos o si despues binieron a nuestro servicio et obidençia de su voluntad por que nuestra yntincion es que todo ello se aga conforme a justiçia e sin ofensa de Dios nuestro señor e sin cargo de nuestras conçiençias e la declaracion que asi hizierdes e la ynformaçion por do os movierdes a la hazer enviareis ante los del nuestro consejo de las Indias para que nos lo mandemos ver e probeer lo que mas convenga al servicio de Dios et buen tratamiento de los dichos Indios dada en toledo a veinte dias del mes de novienbre año del nascimiento de nuestro señor ihuxpo de mill e quinientos y veinte ocho años yo el rrey yo francisco de los covos secretario de sus çesarea y católicas magestades la fiz escrivir por su mandado fray g. episcopus oxomensis el dotor beltran el liçençiado dela corte.