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(1528.—Diziembre 4, Toledo.)—Ordenanças hechas por el Emperador don Carlos de gloriosa memoria para el buen tratamiento de los Indios.—(87-6-1, lib. 1.º, fol. 15.)

Don Carlos etc=a vos el nuestro presidente et oydores de la nuestra abdiencia e chancilleria Real dela nueva españa que Residen en la cibdad de mexico e a vos los Reverendos en cristo padre fray Julian garces obispo de Taxcaltecle y fray Juan de çumarraga electo obispo de mexico e a vos los devotos padres prior e guardian delos monasterios de santo domingo y san francisco dela dicha cibdad de mexico salud e gracia bien sabeys lo que por nuestras provisiones vos esta sometido acerca de la informacion que aveys de azer de los yndios naturales desa tierra de las personas que los tienen encomendados e otras cosas cerca de su buen tratamiento agora sabed que somos ynformados que delas personas a quien estan encomendados y repartidos los dichos yndios y de otras muchas personas españolas que enesta tierra Residen an Rescibido e de cada dia Resciben muchos malos tratamientos especialmente en las cosas que de yuso seran declaradas lo qual en mas de ser entanto des servicio de Dios nuestro señor y tan cargoso a nuestra Real conciencia e contrario a nuestra Religion cristiana por que todo estorbo para la conversion delos dichos yndios a nuestra santa fe catolica que es nuestro principal deseo e yntincion y lo que todos somos obligados a procurar viene dello mucho ynconvenyente para la poblacion y perpetuydad dela dicha tierra por que a cabsa delos ecesyvos trabajos e vejaciones que les an fecho e hazen an muerto muchos que lo uno e lo otro como veys es entan grande daño y en tan des servicio de nuestro señor y daño de nuestra corona Real e visto enel nuestro consejo de las Indias por la confianza que de vuestras personas thenemos fue acordado que vos lo deviamos mandar cometer e hazer sobreello las hordenanzas syguientes:

Prymeramente por que somos ynformados que muchos delos dichos españoles diziendo que faltan bestias para llevar sus mantenimientos e provisiones y otras cosas para servicio de sus personas y casas y tratos y de otra manera de unos lugares a otros toman de los Indios que hallan y las mas vezes por fuerça e contra su voluntad sin selos pagar los cargan e hazen que lleven á cuestas todo lo que los dichos españoles quyeren e ansy mismo los españoles que tienen yndios encomendados les hazen llevar cargas para mantenymientos de los esclabos que traen en las mynas largas jornadas de cuya cabsa e por el mucho trabajo que dello resciben los dichos yndios se mueren e otros huyen e se van e absentan y dejan sus asyentos y lugares por ende mandamos e defendemos firmemente que agora e de aqui adelante nyngun español de nynguna calidad e condicion que sea no sea osado de cargar ny cargue yndio alguno para que lleve alguna cosa a cuestas de nyngun pueblo a otro ny por ningund camyno ny enotra manera publica ny secretamente contra la voluntad delos tales Indios ny de su grado syn paga ny con ella syn que lo lleven en bestias como quisieren pero permitimos que los yndios que al presente estan encomendados a los dichos españoles el tributo o serbicio que son alligados a les dar selos puedan llevar hasta el lugar donde la persona Residiere no pasando veynte leguas de su pueblo e si les mandaren que los lleven a las minas e a otras partes do alno Resydiere no se haga syn su volundad de los yndios e pagandoselo primeramente no pasando enesto las dichas veynte leguas e por que nuestra yntencion es de relevar los dichos yndios e no dalles de nuevo travajos e ynposyciones e a este proposyto se hordena esto vos mandamos que sy vieredes que la premisyon delas dichas veynte leguas es contra dicion e fuera de Razon probeereys y moderareys con Justicia con que vieredes que conbiene al descargo de nuestras conciencias so pena que qualquier persona que contra el thenor de esta dicha hordenança fuere o pasare por la primera vez pague por cada yndio que ansy cargare ciem pesos de oro e por la segunda trescientos e por la tercera aya perdido e pierda sus bienes las quales penas sean aplicadas la tercia parte para el Juez que lo sentenciare e la otra tercia parte para el acusador e la otra tercia parte para la nuestra camara e mas que le sean quitados los yndios que tovieren encomendados.

Otrosy porque somos ynformados que muchas de las dichas personas tienen por grangeria de hazer bastimentos en los pueblos que ansy tienen encomendados e llevallos a vender a las mynas e a otras partes lo qual llevan los dichos yndios acuestas de que resciben mucho trabajo porende mandamos y defendemos que nynguna persona pueda llevar ny lleve con los dichos yndios a las mynas ny a otra parte alguna bastimentos ny otras cosas alo vender sopena que qualquier personas contra el thenor desta dicha hordenança fuere o pasare por la primera vez pague por cada yndio que ansy cargare ciem pesos de oro y por la segunda vez trescientos e por la tercera aya perdido y pierda sus bienes las quales penas sean aplicadas la tercia parte para el juez que lo sentencyare e la otra tercia parte para el acusador e la otra tercia parte para la nuestra camara e mas que le sean quitados los yndios que toviere encomendados.

Ansy mismo somos ynformados que muchas personas de las que tienen pueblos de yndios encomendados llevan y tienen en sus casas mugeres de los dichos pueblos para hazer pan a los esclavos que andan enlas mynas et para servicios de sus casas e ansy las tratan como esclavas e hazen estar sin sus maridos e hijos fuera de los dichos pueblos delo qual nynguna persona pueda tener ni tenga mugeres de los dichos pueblos que tuvieren encomendados para hazer pan a los esclavos que tovieren en las mynas ny para servicio de sus casas ny para otra cosa alguna sy no que libremente las dexen estar e Residir en sus casas con sus maridos e hijos e aunque digan que las tienen de su voluntad y se lo paguen so pena que por cada vez que se hayare que tienen qualquier o qualesquier yndias en sus casas contra el thenor desta hordenança yncurra en pena de cient pesos de oro para la nuestra camara e fisco por cada una.

Otrosy somos ynformados que como quiera que los que ansy tienen encomendados los dichos yndios por les estar defendido no los echan a las mynas syno a los que son sus esclavos pero vsan conellos de otra cabtela enque son muy mas fatigados e trabajados que es que los hazen ayudar a los dichos esclavos a descopetar y echar madres de Rios e otros edificios por ende hordenamos y mandamos que ningunos yndios que estovieren encomendados a qualquier ny qualesquier personas puedan ayudar ny ayuden a los esclavos que andovieren en las mynas a descopetar ny echar madres de Rios ni aroyos ny otro nyngun edificio que se oviere de hazer en las mynas a ese proposyto del sacar del oro salvo que lo hagan los dichos esclavos que andovieren en las dichas mynas so pena de cynquenta pesos de oro para la nuestra camara por cada vez que se le probare que oviere echado e tenido enlas dichas mynas qualquier yndio para trabajar en qualquier de las cosas susodichas.

yten somos ynformados que las personas que tienen esclavos e quadrillas enlas dichas mynas no quyeren sacar dellas a los dichos esclavos ny ocupallos enotras cosas e haziendas e hacen que los dichos yndios que ansy tienen encomendados hagan las casas en que moran y esten los dichos esclavos y gente que anda en las dichas quadrillas enlo qual los dichos yndios son muy trabajados y fatigados porende hordenamos y mandamos e defendemos que nynguna persona pueda hazer ny haga las casas en que oviere de estar y morar los dichos esclavos y gente que anduvieren en las mynas con los dichos yndios que ansy les estan encomendados e que quando se ovieren de mudar las quadrillas de unas mynas a otras no puedan llevar ny lleven con los yndios que ansi tovieren encomendados las herramientas y bateas salbo que las lleven los dichos esclavos so pena que por cada yndio que ocuparen en el facer de las dichas casas caya e yncurra en doscientos pesos de oro Repartidos et aplicados en la forma susodicha.

Y porque somos ynformados que muchas personas desde los puertos de mar llevan a la ciudad de mexico et a otras partes de esa nueva españa bastimentos et otras cosas con los dichos yndios en mucho daño et agravio dellos mandamos que nyngunas personas puedan llevar ny lleven de los dichos pueblos a ningun pueblo de cristianos ny a otra parte alguna los dichos bastimentos ny otra cosa de carga que los ayan de traer pero permitimos que los yndios que desu voluntad se quisiesen alquilar en los dichos pueblos para descargar las naos solamente y llevar carga de la nao á tierra conque no pase de media legua lo pueda hazer so pena que pague por cada vez que lo contrario hiziere cient pesos de oro Repartidos en la manera que de suso se contiene.

Otro sy mandamos que nyngunas personas que tovieren yndios encomendados no puedan hazer ny hagan con ellos casas para vender salvo aquellas en que ovieren de bibir y que sy aquellas bendieren no puedan hazer ny hagan otras con los dichos Indios aunque las quieran para su morar so pena que qualquier persona que contra el thenor de esta hordenança hiziere casas con los dichos Indios que toviere encomendados para bibir o vender pierda las casas que hiziere e sean aplicadas para la nuestra camara e fisco e mas yncurran en pena de cient pesos de oro para la dicha nuestra camara.

ansy mismo somos ynformados que en el hacer guerra á los yndios y en el tomallos por esclavos en la dicha nueva españa se hazen muchos males y daños por que toman por esclavos á los que no lo son en lo qual Dios nuestro señor es muy desservido y la tierra y naturales della resciben mucho daño para remedio delo qual avemos mandado despachar esta dada una nuestra provision fecha en toledo a veynte dias del mes de noviembre deste presente año la qual vos mandamos enbiar con estas nuestras hordenanças e vos encargamos y mandamos que hagais que se guarde y cumpla y execute so las penas en ella contenidas.

Otro sy somos ynformados que cerca del herrar de los esclavos que se toman en las guerras se hazen muchos males cerca de lo qual abemos mandado despachar otra nuestra provision fecha en Toledo el dicho dia del dicho año la qual vos mandamos ansy mysmo enbiar con estas nuestras hordenanzas por ende vos mandamos que hagais que se guarde et cumpla y execute como en ella se contiene so las penas en ella contenydas y por que somos ynformados que las personas que tienen encomendados pueblos de yndios piden e apremian á los dichos yndios a que les den tributo de oro no syendo obligados a ello y sobre ello les prenden y atormentan y amenazan e ponen otros temores hasta que se lo dan de que viene mucho daño a la tierra y es cabsa de la despoblacion de los dichos pueblos por que los yndios para aver el oro que les piden venden por esclavos los hijos y parientes para tener contentos a los que los tienen encomendados se van e huyen dellos por ende mandamos e defendemos que entre tanto que en esto y en las otras cosas tocante a los dichos yndios se da horden ninguna persona tome ni pida de los dichos yndios que tovieren encomendados oro alguno de mas de aquello que ellos de su voluntad sin premia alguna les quisieren dar ny otra cosa alguna salvo aquellas tan solamente que en el lugar donde ellos moran ovieren y esto sea en aquella cantidad que son obligados e no mas so pena que lo que de otra manera tomaren o pidieren lo pagaran con el quatro tanto para la nuestra camara demas de tornara los dichos yndios lo que contra el tenor desta hordenança dellos Rescibieren.

Y por que somos ynformados que al tiempo que los dichos yndios hazen sus symenteras y labranças los cristianos españoles que los tienen encomendados e en administracion e otras personas los ocupan y enbaraçan en sus propias haziendas y grangerias por manera que ellos dexan de senbrar y hazer las dichas sus labranzas y symenteras de que viene mucho daño a los dichos yndios y españoles por que de aquello Redunda faltalles los mantenymientos e provisiones et bibir en mucha nescecidad por ende por la presente vos encargamos y mandamos que proveais como en los tienpos de las symenteras sean mas relebados y se les de lugar para que las hagan como mas buenamente se pudiere hazer.

Otro sy por que somos informados que las dichas personas que tienen esclavos et yndios en las mynas no myrando el servicio de Dios nuestro señor ny la conversyon dellos a nuestra santa fe catolica ques nuestro principal deseo e yntencion los dexan syn les dar ny poner personas en los tales pueblos et estancias que les digan mysa e ynstruyan e ynformen en las cosas de la fee e por falta desto no vienen tan presto en conocimiento della como convernia e vernian sy desto se toviese el cuydado y Recabdo nescesario y es en gran cargo de conciencia de las tales personas cuyos son por ende mandamos que agora e de aqui adelante qualesquier personas que tovieren yndios libres o esclavos en las mynas sean obligados de tener e tengan personas Religiosas o eclesiásticas de buena vida y exenplo que los doctrinen y enseñen en cosas de nuestra santa fee catolica e que a lo menos todos los domingos e fiestas principales del como los fagan juntar para ello y les hagan oyr misa e que sy ansy no lo hiziere el prelado o protector de los dichos Indios a costa de las tales personas pongan quien lo faga sobre lo qual les encargamos las conciencias.

Y por que la yntencion de los mas españoles que han pasado y pasan a esa tierra no es de asentar y permanecer en ella salvo la desfrutar y Robar a los naturales della lo que tienen e a cabsa de hallar entre ellos de comer se andan vagamundos holgasanes de unos pueblos a otros tomando de los yndios todo lo que han menester e lo que los yndios tienen para su sustentacion e sobre ello les hazen muchas fuerças e agravios e ansy mismo lo hazen los otros españoles que van e vienen a las mynas e desde la cibdad de mexico a los puertos de la veracruz e medellin por los pueblos donde pasan de que se syguen muchos males e ynconbenyentes en la tierra y es cabsa de la despoblacion della por ende por estas hordenanças mandamos e defendemos que no se consyenta que aya en la dicha tierra los dichos bagabundos e que los que no tovieren haziendas o encomiendas de yndios con que se sustentar e no estovieren con amos los echen della so pena de cient azotes e ansy mismo defendemos que nynguna ni alguna persona por los pueblos e estancias donde pasaren ansy yendo desde la dicha cibdad de mexico a los dichos puertos o a las minas o de unos pueblos a otros en qualquier manera no pidan ny demanden a los dichos yndios ny a nynguno dellos nyngunos mantenymientos provisyones ny otras cosas algunas de las que ellos tovieren syno fuere dadoselo ellos de su voluntad e pagandoles por ello lo que justamente valiese so pena que qualquier cosa que de otra manera tomaren a los dichos yndios se la paguen con el doblo e demas que la paguen con el quatro tanto la mytad para la nuestra camara e de las otras dos partes la una para el acusador que lo acusare e la otra para el Juez que lo sentensyare.

Y por que somos ynformados e por ysperiencia a parecido que sacando los yndios de sus pueblos tierras e naturalezas para otras yslas e tierras so color que son esclavos e por otras cabsas e colores que los cristianos españoles buscan los mas dellos se mueren y no solo Recibe daño la tierra en salir estos della e morirse por no estar en su naturaleza pero tanbien se dejan morir y toman otros Resabios malos e enemistad e desamor con los cristianos por que les llevan de su conpañya e conversacion sus mugeres e hijos e hermanos y debdos y vesynos y creen que lo mysmo haran dellos otro dia y es en deservicio de dios e daño de la dicha tierra e yndios della e en su dimynucion por ende hordenamos y mandamos que agora e de aqui adelante nynguna ny algunas personas no sean osados de sacar ny saquen de la dicha nueva españa para estos nuestros Reynos ny para las yslas ny tierra firme ny otra parte alguna nyngunos yndios naturales della no enbargante que digan e aleguen e muestren que son sus esclavos so pena que por cada yndio que asi sacaren paguen para nuestra Camara e fisco ciem pesos de oro e demas sea obligado a lo bolver a su costa a la dicha tierra e pueblo dende asy lo sacare.

Y por que podria ser que algunas personas no mirando nuestro servicio ny el bien ny conservacion de los dichos yndios deseando que no se guarden estas hordenanças por sus yntereses particulares suplicasen dellas o de algunas dellas y desta cabsa o viesen algun estorbo dilacion ó suspensyon en el cunplymiento y execucion della mandamos que las guardeys e cumplays e ejecuteys e hagays guardar y cunplir y executar en todo y por todo segund que en ellas y en cada una dellas se contiene syn enbargo de qualquier apelacion o suplicacion que por la dicha tierra o vezinos particulares della fuere ynterpuesta.

Por que vos mandamos que veades las dichas hordenanças que de suso se contiene e las hagays luego pregonar publicamente por las plaças e mercados e otros lugares acostumbrados de la dicha cibdad de temestitan mexico por manera que venga a noticia de todos y nynguno dellos no pueda pretender ynorancia e sy despues de fecho el dicho pregon alguna o algunas personas fueren o pasaren contra lo contenydo en las dichas hordenanças o alguna cosa dellas executeys en ellos e en sus bienes las penas en ellas contenydas syn enbargo de qualquiera apelacion o suplicacion que cerca dello fuere ynterpuesta por que nuestra merced y voluntad es que se guarden y executen enviolablemente sobre lo qual vos encargamos las conciencias y descargamos con bosotros las nuestras por la confiança que de buestras personas thenemos dada en la ciudad de toledo a cuatro dias del mes de Dizienbre año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de myll e quinientos e veynte e ocho años, yo el Rey yo francisco de los covos, secretario de sus cesarea y Catolicas magestades la fiz escrivir por su mandado fray garcia episcopus oxomensis el doctor beltran el licenciado de la corte Registrada Juan de Samano.