11.
(1514.—Enero 14 en Madrid.)—Cedula que manda, que en ningun tiempo sea demandado álos vezinos de la provincia del Darien el quinto del mayz yucanoxi.—(109-1-5, lib. 1.º, fol. 149.)
«El Rey=Pedrarias de Avila nuestro governador e capitan general de Castilla del oro por parte de Rodrigo de Colmenares en nonbre e como procurador de los vecinos de la provincia del Darien me es fecha relacion que enaquella tierra con mucho trabajo han senbrado algunos mantenimientos de mayz e yuca e ajen e han criado algunas pocas de aves e me suplicaron e pidieron por merced les hiciese merced de los diezmos que hasta agora podrian dever por que los mas de los que los poseyeron son muertos e los que son vivos sabran dar muy poca quenta por lo poco que han avydo en tormentas e agua e vientos se lo han llevado la mas vezes que lo han puesto y por que primero quiero ser ynformado delo que enello pasa yo vos mando que luego vos ynformeys de lo susodicho e de la necesydad que estos tienen e que es lo que podran valer lo que se deben de los dichos diezmos e lo demas de lo que os pareciere que convenga ela ynformacion de todo firmada de vuestro nonbre e sin nada de escribano ante quien pasare e cerrada e sellada en manera que faga fe la enbiad ante mi con vuestro parescer para que yo lo mande ver e sobre todo probea lo que mas convenga e no fagades en deal=fecha en Madrid á quatorce dias de Enero de mill e quinientos e catorce años=yo el Rey etc. señalada del obispo.»