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(1513.—Agosto 9.)—Capitulo 7.º de la provision de franquezas que se dio por el Rey Catolico álos que fueren ala conquista de la Provincia del Darien en nueve de agosto de quinientos y treze, que manda que todos los rescates y cavalgadas, y en otra manera, fuese el quinto para su Magestad.—(109-1-5, lib. 1.º, fol. 90.)
Capº 7. «Iten me fue suplicado e pedido por merced que por que yo no avia mandado de declarar la parte que avia de aver los corregidores e alcaldes e justicias meryndad que fasta agora han ydo á la dicha villa é provyncia e su tierra de las cavalgadas o entradas ó regastes o presentes e delas otras cosas que en la dicha tierra se ha avido á cuya cabsa algunos se han alçado con todo ello sin dar parte alguna á los que la ganaron e por estar yo tan lexos para poderlo mandarlo remediar han quedado agraviados e dañificados, los que lo ganaron fuese mimerced e voluntad mandase declarar lo que ha de aver para adelante las tales personas e que lo restantes sea parta ygualmente entre las personas que lo ganaren é facerles justicia de lo pasado ó como la mimerced fuese e yo acordando lo susodicho e por quitar la dicha diferencia e dubda mando e declaro por esta mi cedula que de todo lo que en la dicha villa e provincias e su tierra se oviere asy de cavalgadas é entradas e resgastes e presente como enotra qualquier manera sea para mí el quinto y el capitan que enella se hallare lleve por dos personas e lo restante se parta por toda la otra gente que enello se fallare ygualmente e quanto á lo pasado mando al dicho mi governador e capitan general que lo vea e de termine conforme á esta mi declaracion de manera que ninguno rreciba agravio etc.»=