9.
(1513.)—Capitulo de la instrucion que se dio a Pedro Arias gouernador de la prouincia de Tierra firme que dispone defienda los juramentos y blasfemias y ponga penas.—(109-1-5, lib. 1.º, fol. 82.)
Segunda ystruccion para pedrarias con cierta moderacion dela primera=
El Rey=por quanto en la ystruccion—que yo mande dar avos pedrarias davyla que vays por nuestro capitan general y governador á la tierra que se solia llamar firme y agora mandamos llamar castillas del oro no se vos declara la cantidad dela dicha tierra que aveys de dar é señalar en las cavallerias é solares á los vesinos é pobladores que á la dicha tierra van efueren de aquí adelante apoblar é avezindarse enella y las cavallerias de tierra y solares que en nuestro nonbre aveys de dar é señalar é yo vos mando que señaleys ha de ser en la forma siguiente=
1. aveys de dar é señalar al escudero y persona que nos aya servido y sirvyeren y se avezindaren alla por repartimiento tierra en que pueda poner y senbrar doszientos myll montones y esto se llama una cavalleria de tierras y al peon arazon de cient myll montones que es una peonya y aeste respecto los solares y para solares en que hagan sus casas y buhyos les aveys de dar é señalar suelo de cient passos en largo y ochenta en ancho á las personas susodichas y alas otras personas que fueren menos calidad ó condicion ó merecimiento á este respeto=
2. asy mysmo por la dicha ynstruccion vos mande que á los que renegasen é blafemasen executasedes en sus personas é bienes las penas conforme á las leyes destos reynos é por que como la dicha tierra seva nuevamente a poblar sy la dicha pena se oviese de executar con tanto rigor y estar las personas en quyen se executasen presos los treynta dias que las dichas leyes disponen se receresseria, mucho daño y aun deserbicio anos por que enthenellos un solo dia se perderia é no se podria hazer la dicha poblacion como convenya por ser tierra que sea de yr ganando é poblando poco á poco porende acatando lo susodicho é otros yncovenientes que se podrian seguir por la presente vos doy poder é facultad ávos el dicho pedrarias de avila para que podays comutar e comuteys las dichas penas en las personas é bienes de losque enellas cayeren en la que alla ávos mejor parecieren que podran sufrir las tales personas que enellas cayeren y que sea de manera que nó quede sin punycion ni castigo.=
y conesta declaracion é moderacion vos mando que guardeis é cunplays vuestra ynstrucion é todo lo enella contenido é por todo como enella se contiene, fecha en Valladolid á nueve dias de agosto del myll é quinientos é treze años=yó el rrey señalada é refrendada de los sobre dichos.