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(1529.—Agosto 24, Toledo.)—Cedula que manda se guarden las ordenanças sobre el buen tratamiento de los yndios sin embargo de cualquier suplicacion que dellos se interpusieran.—(A. de I., 87-6-1, lib. 1.º, fol. 59.)
La Reyna.
Nuestro presidente e oydores dela nuestra abdiençia e chancillería Real de la nueva españa e a todos e qualesquier nuestros juezes e justicias de todas las cibdades villas y lugares della e otras cualesquier personas a quyen lo de yuso en esta my cedula contenido toca e atañe e a cada uno de vos a quyen fuere mostrada o su traslado signado de escribano publico bien sabeys como nos deseando la conservacion e acresentamiento de esa tierra y conversion de los naturales della a nuestra santa fe catolica e para su buen tratamiento mandamos hazer ciertas nuestras ordenanças firmadas del enperador e Rey mi señor y sellada con nuestro sello fecha en toledo a quatro dias del mes de setienbre del año pasado de myll quinientos e veynte e ocho años e porque podria ser que algunos de vos no myrando al servicio de nuestro señor ny el bien de los dichos yndios e conservacion dellos e por se aprobechar dellos e ponerlos en nesecidad e trabajos como hasta aquy se ha echo suplicasedes de las dichas hordenças o de alguna dellas o pusiesedes algund yconvinyente o ynpedimento en su execucion e cunplymiento por manera que no abrian efecto e porque nuestra voluntad es de proveer cerca dello que las dichas ordenanças se guarden ynviolablemente yo vos mando a todos e a cada uno de vos que veades las dichas ordenanças de que de suso se haze mencion y las guardeys e cumplays y executeys y hagays guardar e cumplir y executar en todo e por todo segund e como en ellas e cerca de cada una dellas se contiene et contra el tenor y forma dellas ny de lo en ellas contenydo non vayades ny pasedes ny consintays ir ny pasar en tienpo alguno ni por alguna manera sin enbargo de qualquier suplicacion o apelacion que de cualquier dellas se oviese ynterpuesto o yntipusieren so las penas en ellas contenydas e de mas sopena de la nuestra merced e de perdimento de todos vuestros bienes para la nuestra camara e fisco e suspencion devuestros oficios e porque lo susodicho se anotorio e nynguno dello pueda pretender ynorancia mandamos que esta dicha cedula o el dicho su traslado sea apregonada publicamente en las cibdades de mexico e la veracruz y en todas las otras cibdades villas y lugares de la dicha nueva españa fecha en toledo a veynte e cuatro dias del mes de agosto de myll e quinyentos e veynte e nueve años yo la Reyna refrendada de Juan Vazquez señalada del conde e del doctor beltran e del licenciado de la corte.