114.
(1529.—Agosto 17, Toledo.)—Cedula que manda que los encomenderos ni otras personas no puedan alquilar ni prestar los Indios de sus repartimientos ni algunos dellos a ninguna persona so pena de perdimento de los dichos Indios, y mitad de sus bienes.—(A. de I., 87-6-1, lib. 1.º, fol. 44.)
La Reyna.
Por quanto yo soy ynformada que los cristianos españoles que tienen encomendados pueblos de yndios en la nueva españa no myrando el servicio de nuestro señor y bien de los dichos yndios ny guardando por ellos lo que por nos esta probeydo y mandado no solamente se sirben y aprovechan dellos en trabajos y servicios esesibos pero aun los alquilan y prestan a quien ellos quieren para que les hagan casas y camynos y edificios y otras cosas de mucho trabajo de que los dichos yndios resciben mucho daño y vienen en dimynucion y con este mal tratamiento no vienen tan presto en conocimiento de nuestra santa fe catolica e nos fue suplicado y pedido por merced mandasemos proveer cerca dello de Remedio o como la nuestra merced fuese et yo tobelo por bien y por la presente mando que agora ny de aqui adelante alguna ny ninguna personas que tovieren yndios encomendados en la dicha nueva españa no puedan alquilar ny enprestar ny alquilen ny enpresten los dichos yndios ny alguno dellos a ningunas personas so pena que pierdan los dichos yndios y la mitad de sus bienes para la nuestra camara e fisco dada en la cibdad de toledo a diez e syete dias del mes de agosto año del señor de myll e quinientos e veinte et nueve años señalada del conde y del doctor beltran y del licenciado de la corte.