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(1529.—Agosto 24, Toledo.)—Cédula que manda á los que fueren intérpretes y lenguas en la nueva España no pidan ni lleven á los indios joyas ni otras cosas, so pena de destierro y perdimento de bienes.—(87-6-1, lib. 1.º, fol. 56.)

La Reyna=por quanto yo soy informada que en la nueva España algunos españoles que son lenguas entre los yndios y españoles que andan por la tierra y cibdades y pueblos della a cosas y negocios que les mandan las justicias e governadores e otras vezes que ellos por su abtoridad se van con los dichos yndios por se aprovechar dellos haziendoles grandes estorciones cohechos pidiendoles joyas e Ropas e mugeres para ellos e para las dichas justicias en descervicio de dios nuestro señor e nuestro y daño de los dichos yndios y nos fue suplicado e pedido por merced cerca dello mandasemos proveer de remedio mandando que las dichas lenguas no pidiesen ny rescibiesen de los dichos yndios para sy ny para las dichas justicias ny otras personas joyas Ropas mugeres mantenymyentos ny otra cosa alguna o como la my merced fuese e tovelo por bien y por la presente mandamos y defendemos que agora ny de aquy adelante en la dicha nueva España nynguna de las dichas lenguas puedan pedir ny Rescibir ny pidan ny resciban de los dichos yndios naturales della para sy ny para las dichas justicias ny otras personas las dichas joyas Ropas mugeres mantenymientos ny otras cosas algunas demas de aquello conque los dichos yndios son obligados a servir a las personas que los tienen encomendados so pena quel que lo contrario hiziere pierda sus bienes para la nuestra camara e fisco e sea desterrado de la dicha tierra e mandamos a nuestro presidente e oydores e otras justicias della que asi lo guarden e cunplan y executen y hagan guardar e cunplir y executar so pena de la nuestra merced e de diez myll maravedis para la nuestra camara fecha en toledo a veynte e quatro dias del mes de agosto de myll e quinientos e veynte e nueve años=yo la Reyna=refrendada de Juan vazquez señalada del conde e del doctor beltran e del licenciado de la corte.