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(1529.—Agosto 24, Toledo.)—Cédula que manda á la Audiencia de la nueva España provea como se castiguen los perjuros y testigos falsos con mucho rigor, conforme á las leyes del reino.—(87-6-1, lib. 1.º, fol. 57 vto.)

La Reyna=nuestro presidente e oydores de la nuestra abdiencia e chacilleria Real de la nueva españa e otras nuestras Justicias della e a cada uno de vos yo soy ynformada que en esa tierra e especialmente en la ciudad de mexico y la veracruz ay muchas personas testigos falsos que por muy poco ynteres se perjuran en qualesquyer pleytos e negocios que se ofrecen e dellos se quieren aprovechar lo qual es mucho deservicio de dios y nuestro y daño de la tierra e de muchos particulares della e me fue suplicado e pedido por merced cerca dello mandase proveer de remedio o como la nuestra merced fuese y nos tovimoslo por bien porende yo vos mando a todos e acada uno devos que veades lo susodicho e proveays de manera que no se hagan los dichos juramentos falsos castigando con todo Rigor de justicia conforme a las leyes de nuestros Reynos a los que lo hizieren de lo qual vos mandamos que tengays particular y especial cuydado como en cosa que tanto ynporta al servicio de dios y nuestro y execucion de la nuestra justicia et los unos ny los otros non fagade ny hagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced e de diez myll maravedis para la nuestra camara fecha en toledo a veynte e quatro dias del mes de agosto de myll e quinientos e veynte e nueve años y mandamos que esta my cedula se pregone publicamente en las cibdades de mexico e la vera cruz y en las otras cibdades villas e lugares de la dicha nueva españa=yo la Reyna=Refrendada de Juan vazques señalada del conde e del doctor betran e del licenciado de la corte.