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(1529.—Agosto 24, Toledo.)—Cédula que manda á la Audiencia de México y arzobispo provean lo que mas convenga sobre que los indios no echen pulque en el vino y las penas que sobre ello pusieran no sean pecuniarias.—(87-6-1, lib. 1.º, fol. 60.)

La Reyna=a nuestro presidente e oydores de la nuestra abdiencia e cnancilleria Real de la nueva españa e a vos el Reverendo en cristo padre fray Juan de çumarraga obispo de mexico yo soy ynformado que los yndios naturales desa nueva españa hazen un cierto vino que se llama bulcre en el qual diz que en los tienpos que hazen sus fiestas y en todo el mas tiempo del año hechan una Rays quellos sienbran para efecto de echar en el dicho vino e para lo fortificar e tomar mas sabor en ello con el qual se enborrachan e ansi enborrachados hazen sus seremonias y sacrificios que solian hazer antiguamente e como estan furiosos ponen las manos los unos en los otros y se matan y demas de esto se sigue de la dicha enbriagues muchos vicios carnales y nefandos de lo qual dios nuestro señor es muy desservido y que para el Remedio dello convernya que no se senbrase la tal Raiz e aunque se senbrase para otra cosa que no se hechase en el dicho vino e nos fue suplicado ansi lo mandasemos proveer o como la my merced fuese por ende yo vos mando y encargo que luego veades lo susodicho e proveays en ello como os paresciere que conbiene poniendo cerca dello las penas que vos parescieren contando que las dichas penas que ansi pusieredes no sean pecuniarias y enbiarnos eys Relacion de lo que cerca desto proveyeredes y mandamos que entre tanto que la dicha Relacion viene y se vee e provee lo que convenga se guarde lo que cerca desto ordenaredes e mandaredes fecha en toledo a veynte e quatro dias del mes de agosto de myll et quinientos e veynte e nueve años=yo la Reyna=Refrendada de Juan vazquez señalada del conde e del doctor beltran e del licenciado de la corte.