121.

(1529.—Madrid, 8 de Octubre.)—Real cédula á los oficiales reales de la Nueva España para que si el Presidente y oidores de su Audiencia tuvieren indios, no les paguen sus salarios.—(A. de I., 87-6-1, lib. 1.º, fol. 79.)

La Reyna.

Nuestros officiales de la nueva españa sabed que nos somos informados que nuño de guzman que al presente resyde en lugar de presydente desa abdiencia y los licenciados matienço y delgadillo oydores della contra nuestra carta y defendimyento an rrepartydo yndios para sy y los an tenido y tienen en las minas y otras granjerias y nos avemos mandado por otra nuestra carta que luego les dexen en aquella encomyenda y libertad que primero tenyan y porque mi merced y voluntad es que lo que cerca desto tenemos mandado se guarde y cumpla vos mando que si los dichos nuño de guzman y licenciados matienço y delgadillo toviesen los dichos yndios despues que la dicha nuestra carta les fuere noteficada o della supieren en qualquier manera no las libreys ny pagueis ni consintays librar dar ni pagar salario alguno lo qual ansy hazed e conplid so pena que sy lo contrario hizieredes o por vuestra negligencia se dexare de hacer lo mandaremos cobrar de vuestros bienes fecha en madrid a ocho dias de otubre de mill e quinientos e veynte e nueve años yo la Reyna. Refrendada y firmada de los dichos.