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(1518.—Zaragoza 20 de Septiembre.)—Real cédula al Asistente de Sevilla para que no se entremeta á usar de cosas pertenecientes á la jurisdicción de los oficiales de la Contratación.—(A. de I., 139-1-5, lib. 7.º, fol. 104.)
El Rey.
Sancho martinez de leyva, nuestro asystente de la muy noble e muy leal cibdad de sevylla, e a vuestros lugar tenyentes por que a nuestro servicio e a la contratacion e poblacion de las yndias yslas e tierra fyrme del mar oceano y tratantes y navegantes en ellas conviene que los nuestros oficiales que Residen en esa dicha cibdad en la casa de la contratacion usen de la juridicion que conforme a las libertades de la dicha casa e yndias e a los poderes que de nos tienen pueden y deven usar syn que justicia ny persona alguna en ello se entremeta, yo vos mando y encargo que de aqui adelante no vos entremetays en conocer en cosa alguna de lo a ella anexo e consernyente antes todas las cosas a ella e a la dicha contratacion anexas las Remytays a los dichos nuestros oficiales para que ellos las vean e determynen lo que conforme a justicia e a las hordenanças de la dicha casa se deva determynar y en todo favorescays a la dicha casa y oficiales della que en ello sere de vos servido. fecha en çaragoça a veynte dyas del mes de setyenbre IUDXVIII años.=yo el Rey=Refrendada de covos=señalada del obispo de burgos y de don garcia y çapata.