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(1518.—Zaragoza, 20 de Septiembre.)—Real cédula á los Padres Jerónimos y á las justicias de la Isla Española para que se apliquen con todo rigor las ordenanzas sobre el buen tratamiento de los Indios.—(A. de I., 139-1-5, lib. 7.º, fol. 110.)
El Rey.
Venerables y devotos padres procuradores de la horden de sant geronymo e nuestros juezes de apelacion del abdiencia e juzgado que estan y Resyden en la ysla española, ya sabeys quanto el catolico Rey my señor, que santa gloria aya e la catolica Reyna my señora, desearon y procuraron que los caciques e yndios naturales desas partes fuesen bien tratados e dotrinados en las cosas de nuestras santa fee catolica para que permanesciesen e multyplicasen e fuesen buenos cristianos e para ello mandaron fazer e se hizieron las hordenanças e otras provisyones que alla estan agora, yo soy ynformado que syn enbargo de todo esto los dichos caciques e yndios son maltratados de las personas a quien estan encomendados de que como veys nuestro señor es muy desservydo por que nuestro principal deseo es que los dichos yndios sean bien tratados y permanescan y se yndustrien en las cosas de nuestra santa fee catolica, yo vos encargo e mando que con mucha diligencia proveays como los dichos caciques sean lo mejor tratados, mantenydos e yndustriados que ser puedan fasyendo guardar y executar las hordenanças con todo Rigor de justicia que en esto es lo que en mas yo de vosotros sere servido e non fagades ende al. fecha en çaragoça XX de setyenbre de DXVIII años.=yo el Rey.=francisco de los covos.=señalada del obispo de burgos y don garcia e çapata.