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(1518.—Septiembre 24 en Zaragoza.)—Cedula que manda, que no pueda passar a las Indias ningun penitenciado, aunque tenga habilitacion.—(139-1-5, lib. 7.º, fol. 106 vuelto.)
«El Rey=nuestros oficiales que Residis en la cibdad de Sevilla en la casa de la contratacion de las yndias ya sabeys como estava mandado e hordenado que no pasase a las yndias yslas e tierra fyrme nynguna persona que fuese condenado por la santa ynquisicion ny hijo ny nyeto de quemado ny Reconciliado so ciertas penas como mas largo se qontiene en la provysion y prematica que sobre ello se dio agora yo soy ynformado que por virtud de cierta abilitacion e conpusycion que se hizo por mandado del catolico Rey my señor y ahuelo que aya santa gloria diz que aveys dexado e dexays passar todos los que quieren ahunque sean de la condicion suso dicha de que he sydo y soy maravillado de vosotros y por que a nuestro servicio cunple que de aquy adelante se goarde e cunpla lo que cerca desto esta mandado por el ende yo vos mando que guardeys e hagays guardar las provysiones y cedulas que estan dadas por los catholicos Reyes mys aguelos y señores que ayan gloria o por la catholica Reyna my señora madre para que nynguna persona que sea condepnado por la santa ynquysicion ny hijo ny nyeto de quemado ny Reconciliado pueda passar a las dichas yndias e conforme a ellas no consyntays ny deys lugar que persona ny personas algunas de la dicha condicion passen a las dichas yndias syn enbargo de quales quier provysyones cartas e cedulas que en contrario de lo suso dicho sean o ser puedan con lo qual todo para en quanto a esto yo dispenso y lo abrogo y derogo y por que venga a noticia de todos e nynguno pueda pretender ygnorancia mando que esta my carta sea pregonada por las plaças y mercados y otros lugares acostunbrados desa cibdad por pregonero y ante escrivano publico fecha en çaragoça a XXIIII dias de setienbre de DXVIII años yo el Rey Refrendada de covos señalada del dean de vissanso e del obispo de burgos.»