25.
(1518.—Diciembre 9 en Zaragoza.)—Prouision dirigida al Juez de residencia de la Isla Española, que mando, que los Indios que tuuieren abilidad biuan por si, y se los quiten a los encomenderos, y cada uno de edad de veynte años arriba pague a su Magestad tres pesos, y los otros uno.—(139-1-5, lib. 7.º, fol. 46 vuelto.)
«Doña juana y don carlos su hijo etc. a vos el licenciado Rodrigo de figueroa nuestro juez de Residencia salud e gracia bien sabeys como porque avemos sido ynformado que entre los yndios naturales de las yndias ay muchos que tienen tanta capacidad e abilidad que podran bivir por sy en pueblos polilicamente como biven los cristianos españoles e servyrnos como nuestros vasallos syn estar encomendados a cristianos españoles llevays mandado que todos los yndios que de su voluntad quisieren libertad e la pidieren para bivir politica y hordenadamente se les de entera libertad con que nos paguen en cada un año de tributo lo que se les ha señalado como mas largo en las provisyones que llevays se contiene y porque nuestra voluntad es que en esto no se ponga nynguna contradicion ny ynpedimyento fue acordado que devyamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha Razon por la qual vos mandamos que luego mandeys e defendays de nuestra parte y nos por la presente mandamos y defendemos a todos los vecinos y moradores de las dichas yndias que nynguna ny algunas personas de qualquier estado condicion que sean no sean osados de perturbar ny contrariar ny estorbar diretes ny yndirete a los dichos caciques e yndios que pidan e consygan la dicha entera libertad ny cosa alguna de lo a ello anexo e concernyente so graves e grandes penas ceviles e cremynales que vos de nuestra parte les pongays o mandeys poner las quales nos por la presente les ponemos y hemos por puestas y vos damos poder e facultad para las executar en sus personas e bienes y para que sobrello podays fazer todas las prendas prevyas prisyones venciones execuciones y Remates de bienes que convengan y menester sean y por questo venga a notycia de todos y nynguno pueda pretender ynorancia mandamos questa nuestra carta sea pregonada por pregonero y ante escrivano publico por las plaças y mercados y otros lugares acostumbrados de todas las cibdades villas e lugares de las dichas yndias dada en çaragoça a IX de dizienbre de MDXVIII años yo el Rey. Refrendada de covos firmada del chançiller e del obispo de burgos y del de badajoz e de don garcia e çapata.»