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(1519.—Barcelona, 6 de Abril.)—Real provisión de la Reina D.ª Juana y de su hijo D. Carlos á los oficiales reales de la Isla de San Juan para que no cobren derechos de almojarifazgos á las personas que con sus casas movidas fueren á morar á las Indias.—(A. de I., 139-1-6, lib. 8.º, fol. 54.)
Doña Juana y don carlos, etc.=A vos los nuestros oficiales e Juezes que Residis et Residieredes de aquy adelante en la isla de san juan de buriquen de las indias del mar oceano et los nuestros almojarifes y arrendadores delas nuestras Rentas dela dicha isla sabed: que por la mucha voluntad que tenemos a que la dicha isla de sant juan se pueble et ennoblesca, nuestra voluntad es que los que alla fueren de aqui adelante por el tiempo que nuestra voluntad fuere a poblar et Resydir con sus mugeres e casas movidas et hijos sy los tuvieren no paguen Derechos de almojarifasgo de las cosas que llevaren para servicio de sus casas et atavios de sus personas et mantenymientos ny otros derechos algunos en la dicha isla de san juan, por ende nos vos mandamos que de aqui adelante por el tiempo que nuestra voluntad fuere quando alguna persona fuere a la dicha isla con su muger et hijos sy los toviere e casa movida, de las cosas que consigo llevaren no les pidays sy fueren no les pidays ny lleveis ny consyntais pedir ny llevar derechos de almojarifasgo ny otros algunos de las cosas que como dicho es llevaren de poblacion et servicio de sus casas e personas e mantenymientos et en todo les guardeis esta nuestra cedula et todo lo enella contenydo por que como dicho es nos les facemos merced delos dichos derechos durante el dicho tiempo syendo tomada, etc.=fecha en barcelona a 6 de abril de 1519 años=yo el Rey.=Refrendada del secretario covos.=señalada del chanciller et obispo de burgos y del obispo de badajoz de garcia e çapata.