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(1519.—Barcelona, 19 de Junio.)—Real cédula al gobernador D. Diego de Velázquez, ordenándole haga acudir al Obispo con lo que le corresponde de los diezmos.—(A. de I., 139-1-6, lib. 8.º, fol. 68.)

El Rey.

Adelantado diego Velazquez, lugarteniente de nuestro governador dela ysla fernandina, Capitan e rrepartidor della por parte del Reverendo in Chrixto padre Obispo de esa ysla, me es hecha rrelacion que en la parte que como Obispo della le pertenescen se le pone impedimento, eme suplicado y pedido por merced que conforme a sus bullas e a la donacion que le esta hecha se le acudiese conello enteramente o como la mi merced fuese, por ende yo vos mando que luego veades lo susodicho e conforme a las cartas e provisiones que yo he mandado dar al dicho Obispo y a sus bullas le hagays acudir con los diezmos que le pertenecieren libre e desembargadamente, sin que enello le sea puesto impedimento alguno, e para ello hagays et mandeys hazer todas las prendas e premisas que convengan e menester sean, que por esta my carta vos doy poder cumplido, con todas sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades, seyendo tomada la Razon desta mi cedula por los nuestros Oficiales que residen en la ciudad de sevilla en la casa de la contratacion de las indias, fecha en barcelona a diez y nueve dias del mes de Junyo año de mill e quinientos e diez e nueve años=yo el rrey.=Refrendada y señalada de los dichos.