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(1519.—Barcelona, 5 de Julio.)—Real provisión para que los Cabildos de las ciudades y villas puedan conocer y conozcan, en grado de apelación, de las causas y pleitos que suban de diez mil maravedís arriba, y de lo que se apelare á los gobernadores.—(A. de I., 139-1-6, lib. 8.º, fol. 88 vuelto.)
Doña johana e don Carlos su hijo, Reyes de Castilla e de Leon, etc.=Por quanto por las leyes e prematicas destos Reynos esta mandado declarar que los cabildos de las cibdades y villas dellos puedan conocer e conozcan en grado de apelacion de las causas e pleitos que pendieren ante las Justicias dellas que no suben de tress mill maravediz a Riba e vos el licenciado antonio serrano, en nombre de la cibdad de santo domingo dela ysla española nos fisiste Relacion que pues en la dicha Cibdad e ysla e en las penas pecunarias e en otros derechos della se haze multiplicacion por un marayedis cinco maravediz, mandase declarar que el Cavildo dela dicha Ciudad pudiese conocer en grado de apelacion delas causas que de los governadores se apelasen hasta en contia de quinze myll maravediz, ques lo que se multiplica como dicho es, como agora conocian hasta tres mill maravedis, o como la nuestra merced fuese e nos por quitar e evitar de costas e daños a las partes, por la presente declaramos e mandamos que aqui adelante el cavildo de la dicha ciudad de santo domingo, en los casos que conforme a las leyes e prematicas de nuestros Reynos, podian conocer hasta en la dicha coantia de los dichos tress mill maravedis, puedan conoscer e conoscan e vayan a ellos las dichas apelaciones hasta en contya de diez myll maravediz para que el dicho cavildo las determine conforme a las leyes e pramaticas de nuestros Reynos, y mandamos a los nuestros gobernadores Jueces de apelacion e de Residencia que son e fueren de la dicha ysla que asy lo guarden e cumplan e hagan guardar e cumplir, e contra ello no vayan ni pasen ny consientan yr ni passar en tiempo alguno ni por alguna manera, seyendo tomada la razon desta nuestra carta por los nuestros oficiales que Residen en la cibdad de sevylla en la casa de la contratacion de las indias. dada en la cibdad de barcelona a cinco dias del mes de Jullio, año de myll e quinientos e diez e nueve años=yo el Rey.=Refrendada del secretario covos e señalada de los sobredichos.