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(1519.—Barcelona, 16 Agosto.)—Real Provision dada por Don Carlos y su madre Doña Juana al Governador y Jueces de la Española para que ninguna persona pueda tener esclavos en poder de sus factores.—(A. de I., 139-1-6, lib. 8.º, fol. 119.)
Don carlos et doña Johana etc. a vos el nuestro governador o Juez de residencia dela isla española et a los nuestros Jueces de apelacion dela audiencia et iudgado que en ella Residen, salud et gracia, sepades que nos somos informados que muchas personas vezinos et moradores et estantes en estos Reynos enbian a esa dicha isla sus factores et criados con esclavos et negros para que por ellos et para ellos saquen oro et entiendan en otras granjerías, lo qual es en daño e perjuicio delos vezinos et moradores et estantes en la dicha isla por muchas causas et Razones que para ello fueron vistas e practicadas en el nuestro consejo delas indias por lo qual pareció et fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha Razon et nos tobimoslo por bien e por la presente mandamos et defendemos firmemente que ninguna ni algunas personas de qualquier estado et condicion preheminencia o dignidad que sean que no sea vezinos ny estantes en la dicha isla española puedan tener ny tengan negros ny esclavos en la dicha isla para sacar oro ni grangear con ellos con factor ny mayordomo ny en compañia ny otra manera salvo los que estovieren e residieren en la dicha isla et tovieren enella vezindad et no de otra manera sopena que otra qualquier persona que de otra manera toviere negros en la dicha isla los aya perdido e mas las granjerías et cosas que con ello granjearen et cogeren et sea aplicado todo a nuestra camara et fisco, por ende nos vos mandamos que luego fagais pregonar et publicar esta nuestra carta por las plazas et mercados et otros logares acostunbrados desa dicha isla por pregonero et ante escrivano publico por manera que venga a noticia de todos et ninguno dello pueda pretender ygnorancia e fecho el dicho pregon sy alguna o algunas personas contra ello fueren o pasare vosotros et cada uno de vos guardando e cumpliendo esta nuestra provision como de suso se contiene pasedes et procedades contra ellos et contra sus bienes executando en ellos las dichas penas et los unos ny los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera sopena dela nuestra merced et de diez mill maravedis para la nuestra camara á cada uno que lo contrario ficiere seyendo tomada la razon etc., dada en barcelona a XVI de Agosto de mill et quinientos et diez et nueve años, yo el Rey: Refrendada del secretario covos, señalada del Obispo de burgos et del de badajoz de don garcia et çapata.