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(1519.—Barcelona, 16 Agosto.)—Real Cédula á los Oficiales de la Contratación de Sevilla para que no dejen pasar á las Indias piezas de oro y plata labradas.—(A. de I., 139-1-6, lib. 8.º, fol. 112 vuelto.)

El Rey.

Nuestros Oficiales que Residis en la ciudad de Sevilla en la casa dela contratacion delas indias ya sabeys como ha muchos dias que entre las otras cosas que están proibidas et vedadas que no se pueda pasar a las indias yslas et tierra firme del mar oceano está mandado et prohibido que no se pasen piezas de plata ni oro labradas sin nuestra licencia expressa para ello et porque soy informado que hasta agora se a puesto en ello mal Recaudo et que muchas personas lo han pasado en mucha cantidad sin licencia en desacatamiento de nuestros mandamientos e porque my voluntad es que se Remedie para adelante vos mando que no dexeis ny consintais que ninguno ny algunas personas pasen a las dichas yndias islas e tierra firme del mar oceano ninguna plata ni oro labrado et que si alguna persona lo pasare sin la dicha licencia lo ayan perdido et sea para nuestra camara et fisco et caigan en las otras penas que sobre ello estan puestas et porque benga a noticia de todos vos mando que lo fagades a si pregonar publicamente por las plaças et mercados et otros lugares acostumbrados de ese arçobispado et obispado de Cadiz et non fagades ende al, fecha en barcelona a XVI de Agosto de 1519 años, yo el Rey: Refrendada e señalada de los sobre dichos.