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(1519.—Barcelona, 14 Setiembre.)—Real Provisión dada por Don Carlos y su madre D.ª Juana en la que declaran no enagenar de la Corona de Castilla la Isla Española ni parte de ella.—(A. de I., 139-1-6, lib. 8.º, fol. 142 vuelto.)

«Don Carlos etc.=e Doña Johana etc.=por quanto segund lo que por nos esta jurado e prometido á los nuestros Reynos e señorios de castilla e de leon al tiempo que fuimos Recibidos e jurados por Reyes e señores dellos e á las indias islas e tierra firme del mar oceano que son dela dicha corona de castilla ninguna cibdad ny provincia ny isla ni otra tierra aneja á la dicha nuestra corona Real de castilla puede ser henajenada ny apartada della e asi es nuestra intension e voluntad de lo guardar et cumplir e que se guarde et cunpla para sienpre jamas e el licenciado antonio serrano en nonbre dela isla española de las indias del mar oceano nos suplico e pidio por merced que acatando la fidelidad de la dicha isla élos trabajos que los pobladores et conquistadores della avian pasado en su poblacion et pasificacion et por que mas se ennoblesciese et poblase et dela ynalienacion dela dicha isla ni parte ni cosa alguna della estoviese mas seguras le mandasemos dar dello nuestra provision Real: et nos acatando et considerando todo lo susodicho como quiera que por estar como asi esta jurado no avia nesçesidad de nueva seguridad pero por que los dichos vesinos e pobladores tengan mayor certeridad et confiança dello mandamos dar esta nuestra carta en la dicha rrazon por la qual prometemos e damos nuestra feé e palabra Real que agora e de aqui adelante en ningund tiempo del mundo la dicha isla española ni parte alguna ny pueblo della no sera henagenado ny apartaremos de nuestra corona Real nos ni nuestros herederos ny sucesores en la dicha corona de castilla sino que estara e la ternemos como agora incorporada enella, et si nescesario es de nuevo la incorporamos e metemos e mandamos que en ningund tiempo pueda ser sacada ny apartada ny enalienada ny parte alguna ny pueblo della por ninguna causa ni rraçon que sea o ser pueda por nos ny por los dichos nuestros herederos et sucesores e que si en algund tiempo por alguna causa nos ó ellos fizieredes qualquier donacion ó alienacion sea ensy ninguna et de ningund valor et hefecto e por tal desde agora para entonces la damos e declaramos et mandamos al illustrissimo infante don hernando e a los infantes nuestros muy caros hijos et herederos e nuestros herederos et sucesores que asi lo guarden et cumplan e fagan guardar et cumplir en todo et por todo porque esta es nuestra voluntad et intencion determinada et sy desta nuestra provision la dicha isla quisiere nuestra carta de previllegios mandamos al nuestro chanciller et notarios e escrivano e Oficiales que estan a la tabla de los nuestros sellos que la den libren pasen e sellen quand vastante e cunplida les fuere pedida e demanda é mando que se tome la rason desta nuestra provysion por los nuestros oficiales que residen en la cibdad de sevilla en la casa dela contratacion de las indias dada en barcelona á XIIII de setiembre de 1519 años=yo el Rey rrefrendada del secretario covos señalada del chanciller et obispos de burgos e badajoz e don garcia et çapata.»=