37.

(1520.—Valladolid, 9 Julio.)—Real Provisión de Don Carlos y de D.ª Juana su madre, para que el oro que se cogiere en la isla Española con bateas no pague más que el décimo en lugar del quinto.—(A. de I., 139-1-6, lib. 8.º, fol. 234 vuelto.)

«Don Carlos e doña Johana etc=por quanto al presente de todo el oro que enla isla española se coje e saca por los españoles e indios naturales della se paga a nos el quinto de todo ello et por que somos informados que a causa de hazerse mucho a los dichos españoles pagar el dicho quinto delo que ellos mismos cogiessen muchos dexan delo coxer con sus bateas como lo harian si el dicho quinto se les baxase, e nos por que en todo tenemos mucha voluntad a la poblacion e noblecimiento dela dicha isla por su nobleza e ser tan inportante a nuestro servicio e para la poblacion delas otras islas y tierra firme por la presente queremos e mandamos que agora e de aqui adelante quanto nuestra voluntad fuere de todo el oro que enla dicha ysla se cojeren e sacaren los españoles naturales de estos nuestros rreinos cada uno con sus bateas no paguen a nos sino solamente el diezmo e no el quinto como hasta aqui e por esta nuestra carta mandamos a don diego colon nuestro almirante visorrey e gobernador dela ysla española e de las otras islas que fueron descuviertas por el almirante su padre e por su industria. et a los nuestros Jueces de apelacion dela audiencia e juzgados dela dicha isla e a los nuestros Oficiales que enella residen que asi lo guarden e cunplan e hagan guardar e cumplir en todo e por todo segund que en esta carta se contiene e contra ello ni contra parte dello no vayan ni pasen ny consientan yr ni pasar en tienpo alguno ni por alguna manera so pena dela nuestra merced e de cient mill maravediz para la nuestra camara a cada uno que lo contrario hiziere. e por que venga a noticia de todos e ninguno dello pretenda inorancia mandamos questa nuestra carta sea pregonada publicamente por las plaças e logares acostunbrados dela dicha isla e por ante escrivano publico que dello de ffé el qual asiente enlas espaldas de esta nuestra carta el dicho pregon e lo firme de su nonbre en manera que haga fee y mando que se tome la rrazon desta nuestra carta por los nuestros oficiales que residen enla cibdad de sevilla enla casa dela contratacion de las indias, dada en Valladolid a nueve de Jullio de 1520 años=registrada—Cardenalis de turtensis firmada del Obispo de Burgos et de çapata refrendada de pedro delos covos.»