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(1520.—Valladolid, 9 Julio.)—Real Cedula á los oficiales dela Isla Española, para que las herramientas que se llevaren de España para hacer ingenios de azucar no paguen almojarifazgos.—(A. de I., 139-1-6, lib. 8.º, fol. 235 vuelto.)
El Rey
nuestros Oficiales que residis enla isla española e los nuestros almoxarifes e rrecabdadores delas nuestras rrentas de almojarifasgo dela dicha isla ya sabeis la voluntad que la catolica rreina mi señora e yo avemos tenido e tenemos al bien poblacion e multiplicacion dela dicha isla e los Remedios que para ello se an buscado e procurado e soi informado que uno delos mas principales es la granjeria que enella se ha començado a hazer e haze delos ingenios de azucar los quales a dios gracias van en mucha abundancia. e el licenciado antonio serrano en nonbre desa dicha isla me hizo rrelacion que acausa de ser tan costoso el hedificio delos dichos yngenios e los materiales e herramientas para ellos necesarios que se llevan destos rreinos y los vesinos dela dicha isla no tener posibilidad para los sostener seria causa que la dicha granjeria no pasase adelante suplicandome mandase que delas herramientas materiales e otras cosas que destos rreinos llevasen para el hedificio e labor de los dichos ingenios no seles pidiese ni llevase derechos de almojarisfasgos ni otros algunos o como la mi merced fuere, e yo por las dichas causas tovelo por vien, por ende yo vos mando que cunplido el tienpo del arrendamiento que al presente esta hecho delas rrentas y almojarifasgo desa dicha isla de ay en adelante quanto mi merced e voluntad fuere no pidays ni demandeys ni consyntays que se pida ni demande a los vezinos e moradores desa dicha isla derechos ni otra cosa alguna delos materiales e herramientas que llevaren para hazer e hedificar e sostener los dichos ingenios de azucar por que mi voluntad es que lo puedan llevar libremente sin que dello paguen cosa alguna et asimismo que lo pongays por condicion enel primer arrendamiento que delas dichas Rentas para adelante se oviere de hazer. e no hagades ende al y mando que se tome la Razon desta por los nuestros Oficiales que residen enla ciudad de sevilla enla casa dela contratacion delas indias. fecha en Valladolid a 9 de Jullio de 1520 años=Cardenalis turtensis=señalada del Obispo de Burgos et çapata, refrendada de pedro delos covos.