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(1522.—Fecha en Octubre.)—Instrucciones que se le dieron á Alonso de Estrada cuando fué nombrado Tesorero de Nueva España, acerca del ejercicio de su cargo.—(A. de I., 139-1-1, lib. 1.º, fol. 106.)
Primeramente etc.=Luego que llegaredes a la ciudad de sevilla presentareis nuestra provision que llevais del dicho vuestro officio a los nuestros officiales dela casa dela contratacion delas yndias que Residen enla dicha ciudad a los quales demas desta ynstruccion pedireis una relacion delos avisos que les pareciere que deveis tener delas cosas dela dicha tierra y dela manera que enellas se ha tratado y les pareciere deve tratar nuestra hazienda o en cuyo poder ha estado y dela manera que deveis tener enla cobrança della o en usar el dicho officio y cargo para el buen Recaudo y cobro della.
Y como placiendo a nuestro señor llegaredes a la dicha tierra hablareis a hernando Cortes nuestro governador della al qual mostrareis las provisiones que llevais de vuestro officio y hecho esto ynformaros eys del Recaudo que ha avido enla cobrança de nuestra hazienda y del quinto y derechos a nos pertenecientes y que personas son las que fueron nombradas para que tubiesen cargo dello a los cuales tomareis la quenta de su cargo y cobrareis dellos y de sus bienes todo el alcance que se les hiziere y quedaren deviendo delo que ovieren Recibido conforme alas ynstrucciones que sobrello mandamos enbiar al dicho gobernador y officiales dela dicha tierra y aveis de tener libro aparte donde se os assiente y haga cargo por Rodrigo de albornoz nuestro secretario a quien embiamos por nuestro contador de las dichas tierras asi delo que Recibieredes delos dichos officiales del alcance que enellos fuere hecho como delo que nuevamente viniere a vuestro poder por razon delos derechos que nos pertenecieren enla dicha tierra poniendo y declarando cada cosa por si especificadamente que es y quando lo Recibistes de todo lo que por nos Recibieredes enella cada genero de cosa sobre si como de yuso sera declarado.
Iten aveis de pedir quenta a qual quier o qualesquier personas que en nuestro nombre ayan Recibido y cobrado el quinto y otros derechos a nos pertenecientes de qualquier oro guanines que se aya avido enlas dichas islas y tierras despues aca que se descubrieron por el dicho diego Velazquez asi de rescate como enotra qualquier manera y tomada la dicha quenta hareis que os sea acudido con el alcance que a las tales personas se les hiziese delo qual os hareys cargo en vuestro libro por ante el dicho nuestro contador dela dicha ysla al qual mando, que lo asiente y os haga cargo de todo segun y de la manera y por la horden que por nuestra ynstruccion que para ello lleba gelo mandamos el qual firme juntamente con vos enel dicho vuestro libro y enel suyo todo el cargo que asi vos hiziere cada genero de cosas sobre si y esta misma horden mando que tengais enla cobrança de las penas que se aplicaren para nuestra camara enlas dichas yslas y tierras.
Otro si aveis de cobrar todas las Rentas a nos pertenecientes en qualquier manera enla dicha ysla y tierra y los derechos de todo el oro que enella se fundiere y cogiere y huviere en qualquier manera conforme a la merced que avemos hecho ala dicha tierra y pobladores della.
Ansimismo aveis de cobrar las Rentas delas salinas que enla dicha tierra y ysla ha avido hasta agora y oviere de aqui adelante y de otra qualquier calidad que sea que a nos pertenesca despues de cumplido el tiempo de la merced que avemos hecho a la dicha tierra y pobladores della.
Asi mismo enel embiar del oro guanines y perlas y otras qualesquier cosas que de nuestras Rentas y derechos nos pertenecieren y en qualquier manera viniere a vuestro poder y se ovieren para nos aveis de guardar esta horden que lo aveis de poner enlas naos que para estos reynos partieren que vengan bien acondicionadas dirijido a los dichos nuestros officiales que Residen en sevilla en cada una dellas la cantidad que pareciere al nuestro governador y a los otros nuestros Oficiales dela dicha tierra lo qual aveis de entregar al capitan y maestre del navio delos quales Recivireis conocimiento de como se les entrego y fue por ellos Recibido por que con estas diligencias vos quedeis sin cargo del dicho oro y perlas y otras cosas que asi embiardes para nos para dar vuestras quentas.
Otro si aveis de tener mucho cuidado y bigilancia dever lo que a nuestro servicio cumple que se haga enla dicha tierra e yslas a ellas comarcanas para la poblacion y pasificacion della y avisarnos larga y particularmente de todo principalmente como se cumplen y executan nuestros mandamientos en las dichas tierras y provincias y como son tratados los yndios naturales dellas y como se guardan nuestras instrucciones y las otras cossas que cerca de su libertad tenemos mandado y especialmente las cosas que tocan al servicio de dios nuestro señor y culto divino y al enseñamiento delos dichos yndios a nuestra santa fe y todas las otras cosas de nuestro servicio y todo lo demas que vos vieredes que conviene yo ser ynformado.
Ansi mismo aveis de ynbiar relacion como handa el oro enlas fundiciones que enlas dichas tierras y provincias se hizieren y que tanta cantidad se mete a fundir en cada fundicion y que tanto sale fundido ansi para nos como para otras qualesquier personas i la qual Relacion a de venir muy larga y muy particulariçada.
Y por quanto por yspiriencia havemos visto quanto ynconbiniente es para que las cosas de nuestro servicio no se hagan como conbiene y en nuestra hazienda no aya el buen recaudo y fidelidad que se requiere que nuestros officiales y personas que han tenido y tienen cargo de nuestra hazienda traten por que ansi mismo esto asido y podria ser causa para que nuestros subditos y naturales que enlas dichas tierras havitan y tratan reciban delos dichos nuestros officiales agravios y estorciones por anteponer ellos sus tratos y mercaderias a las de los dichos vezinos por lo qual por otras muchas causas que a nuestro servicio conbienen queriendo proveer en ello de manera que de aqui adelante se escuse y Remedie havemos acordado de mandar que vos ni los otros nuestros officiales podais tratar ni contratar ni rescatar ni harmar por vos ny en conpañia por questeis libres y desocupados para entender libremente enlo que conviene al bien y poblacion dela dicha tierra y al buen Recaudo y fidelidad de nuestra hazienda, y asi vos havemos mandado dar y señalar bueno y conpetente salario con que vos podais sustentar honrradamente por ende por este capítulo vos mandamos y defendemos firmemente que no trateis ny contrateys ni rescateis ni podais tratar contratar ni rescatar en la dicha tierra ni negociar enella direta ni yndiretamente por vos ni por otra tercera persona publica ni secretamente ni en otra manera ni podais harmar ni tener parte en ninguna harmada ni harmadas que se hizieren enla dicha tierra ni en otra parte alguna para descubrimiento y rescate y contratacion fuera dela dicha tierra ni para enella por ninguna via ni arte ni color que sea o ser pueda sopena de muerte y perdimiento del dicho officio y de todos buestros vienes para nuestra camara y fisco en la qual dicha pena lo contrario haziendo, por la presente vos condeno y he por condenado.
Y para en cumplimiento delo susodicho y seguridad de nuestra hazienda mando a los dichos nuestros officiales de sevylla que tomen y reciban de vos el dicho alonso destrada antes que vos dexen pasar a husar el dicho oficio fianças llanas y abonadas y por que os podria ser dificultoso darlas en sevylla ante los nuestros officiales es nuestra merced y voluntad que las podais dar en qualesquier parte destos Reynos ante los corregidores dela provyncia donde ansi las dieredes a los quales dichos nuestros corregidores mandamos que las tomen de vos llanas y abonadas de tres mill ducados las quales mandamos a los dichos nuestros officiales que recivan de vos los testimonios y obligaciones delas fianças que asi hovieredes dado y las pongan y tengan en el arca con las escripturas dela dicha casa y conellas vos dexen libremente yr a exercer el dicho officio aun que no las deis enla dicha Ciudad.