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(1522.—Fecha Valladolid, 20 Diciembre.)—Real Cédula á los oficiales dela Contratacion de Sevilla para que no dejen pasar á las Indias á ninguna persona nombrada para ejercer algun cargo en ellas sin dejar las fianzas que á ellos les paresciere.—(A. de I., 139-1-6, lib. 9.º, fol. 62.)
El Rey.
Nuestros oficiales que Residis en la cibdad de sevilla en la casa de la contratacion de las yndias a my es fecha Relacion que algunas personas a quien avemos mandado proveer de oficios para las yndias an husado largamente dellos a causa de lo qual nuestra hazienda ha estado y esta a mal Recabdo e platicado sobre el Remedio dello con los del nuestro consejo parescio que para seguridad que los dichos oficiales husarian bien e fielmente e como convenia sus oficios hera necesaria que primeramente ante vos otros diesen fianças llanas e abonadas en la quantia que a vos otros paresciere segund la calidad de sus oficios por ende yo vos mando que de aquy adelante cada y quando nos proveyeremos alguna persona para qual quier oficio en las dichas yndias rescibais dellas dichas fianças e si no las dieren llanas y abonadas en la cantidad que por vosotros les fuere hordenada vos mando que no los dexeys ny consintays passar a usar de los dichos oficios lo qual vos mando que asi hagais e cumplays e tengays lo suso dicho por una de las hordenanças desa casa para la guardar ynviolablemente=fecha en valladolid a XX de diziembre de myll e quynientos e veynte e dos años=yo el Rey=señalada del obispo de burgos y don garcia=Refrendada de covos.