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(1523.—Pamplona, 22 de Octubre.)—Real Cédula en que se manda que se pague diezmo en la Isla Fernandina el ladrillo y teja, como en la Española.—(A. de I., 139-1-6, lib. 9.º, fol. 210.)

El Rey.

Nuestro governador y Oficiales que residis en la ysla fernandina sabed que por parte del Reverendo yn cristo padre obispo de Cuba del nuestro consejo me es hecha relacion que acabsa de a ver rentado poco los diezmos del dicho obispado las yglesias estan por hedificar y me suplico e pidio por merced mandase que se pagasen los diezmos dela cal y texa y ladrillo que se haze en la dicha ysla para labrar las dichas yglesias como se haze y paga enla ysla española e como la mi merced fuése lo qual visto por los del nuestro consejo delas yndias fue acordado que devia mandar dar esta mi carta para vos en la dicha razon e yo tovelo por bien e por la presente vos mando que hagays e proveays como en esa ysla se paguen los diezmos delas cosas y segund dela forma y manera que se pagan enla ysla española e no fagades ende al, fecha en panplona á XXII de octubre de mill e quinientos e veinte y tres años. yo el Rey refrendada de covos señalada del obispo de Burgos y del dotor Beltran.