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(1525.—Toledo, 15 Julio.)—Real Cédula á los oficiales de la Contratación mandando proveer dos letrados para la expedición de los negocios que ocurran en la casa.—(A. de I., 139-1-6, lib. 10, fol. 18.)
El Rey.
Nuestros officiales que rresidis en la Cibdad de sevylla en la casa de la contratacion de las Indias ya sabeys como por vuestra parte me ha sido fecha Relacion que acausa de los muchos pleitos e negocios que ocurren a esa casa no basta para el buen despacho y espidicion dellos el licenciado castroverde letrado della y me haveys suplicado y pedido por merced mandase proveer de otro letrado para que juntamente conel dicho licenciado Residiese en esa casa por letrado della o como la my merced fuese e yo tovelo por bien por ende por la presente vos doy licencia y facultad para que vosotros nombreys y señaleys por letrado desa casa juntamente con el dicho licenciado castroverde el que os pareciere que mas conviene a nuestro servicio y al buen despacho de los negocios desa casa y que a ella vynieren, el qual por la presente mando que aya y tenga de salario en cada un año por letrado della seyss myll maravedis y que goze dellos desde el dia que al dicho officio fuere Recibido y començare a servyr en la dicha casa y le sean pagados segund y como y de la manera y a los tiempos que se le paga al dicho licenciado castroverde y mandamos que asenteis esta my cedula en los libros desa casa y sobre escripta de vosotros esta oreginal la tornad a la persona que asi nombraredes para que la el tenga y tomad su carta de pago en cada un año con la qual, sin otro Resguardo alguno, mando que vos sean Recibidos y pasados en quenta los dichos seys myll maravedis en cada un año de los que reciviese el dicho officio e no fagades ende al fecha, en toledo a quynze dias del mes de Jullio de quinyentos e veynte e cinco años, yo el Rey: Refrendada de covos, señalada de los dichos.