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(1525.—Toledo, 6 Octubre.)—Real Cedula en que se manda que cuando algun escrivano publico ó Real fuere á ejercer su cargo en las Indias, dé fianza que no se ha de ausentar hasta entregar sus registros signados al escrivano que lo sostituyere.—(A. de I., 139-1-6. lib. 10, fol. 112 vuelto.)

El Rey.

Por quanto yo soy ynformado que muchos escrivanos asy de nuestros Reynos como del numero de algunas cibdades e villas e lugares de las yslas española sant juan, y cuba y jamayca despues de aver usado en ella sus oficios e aver pasado antellos muchas escrituras, se van a la nueva españa o a tierra firme o se pasan de unas yslas a otras o vienen a estos nuestros Reynos e se llevan consygo los Regystros de las escrituras o procesos que antellos pasan e despues quando las partes an menester los tales procesos y escrituras no las hallan ny ay el Recabdo que conviene e pierden su justicia e se siguen otros ynconvenyentes y me fue suplicado y pedido por merced cerca dellos mandase proveer de Remedio o como la mi merced fuese e yo tovelo por bien por ende por la presente o por su traslado synado de escrivano publico mandamos sopena de la nuestra merced e de diez myll maravedis para la nuestra camara que nyngund escrivano o escrivanos asy de nuestros Reynos como del numero de todas las cibdades e villas e lugares de las dichas yslas española sant juan y cuba y jamayca que no usen de los dichos oficios sin que primeramente den fianças e seguridad bastante que quando se fueren de la tal ysla donde estuvieren a qualesquier partes entregaran todos sus Registros synados de su syno al escrivano que la justicia de la tal ysla para ello nonbre al qual mandamos que la justicia de abtoridad para que pueda dar synadas las dichas escrituras e procesos y dallas synadas de su sygno que siendo nonbrado de la manera que dicho es e dandole la dicha abtoridad nos por la presente se la damos e mandamos que valgan e hagan fee en juycio e fuera del como sy del dicho escrivano ante quien primeramente pasaren fuesen synadas e no fagades ende al fecha en toledo a seys dias del mes de otubre de myll e quinyentos e veynte e cinco años e mandamos al dicho escrivano que asy entregare los dichos Registros que Retenga en sy un traslado abtorizado dellos para que pueda dar dellos a las partes quando dellos tubieren necesydad=yo el Rey=Refrendada del secretario covos=señalada del chanciller y del obispo de osma y canaria y beltran y maldonado.