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(1525.—Toledo, 24 Noviembre.)—Real Provision del Rey D. Carlos para que con el objeto de evitar fraudes, los caudales pertenecientes á S. M. se tengan en un arca de tres llaves y que cada una de ellas las tengan el tesorero, contador y factor.—(A. de I., 139-1-6, lib. 10, fol. 177.)
Don carlos, etc., por quanto avemos sydo ynformados que en la guarda del oro que nos a pertenescido y pertenesce en las nuestras yndias, yslas e tierra firme del mar oceano ansy de nuestro quynto e derechos como en otra qual quier manera no a avido la guarda e Recavdo que conviene ny se nos enbia a los tienpos que podria venyr y lo tenemos mandado para nos servir dello a cavsa de entrar en poder de los nuestros thesoreros de las dichas tierras e yslas solamente e no tener llave dello los otros nuestros oficiales lo qual a sydo cavsa que algunos de los nuestros thesoreros han hecho e hazen fravdes o engaños en desservicio nuestro e daño de nuestra hazienda Rescibiendo e trocando oro de menos ley e quylates e dando oro de mas ley de lo nuestro que esta en su poder que nos embian y pagan por nuestro mandado es de menos ley e quilates que lo que para nos Resciben e cobran y lo mismo hazen o podrian hazer en las perlas que entran en su poder e demas desto se aprovechan del dicho nuestro oro por que mercadean e tratan y contratan con ello y lo tienen encubierto e defravdado syn nos lo embiar a los tienpos e quando son obligados e queriendo proveer en ello de manera que de aqui adelante esto cese e en ello aya la horden e Recavdo que conviene e se quite los dichos ynconvenyentes visto en el nuestro consejo de las yndias e conmygo el Rey consultado fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razon e nos tovimoslo por bien por la qual mandamos a los nuestros oficiales de la ysla española que desde el dia que esta nuestra provisyon les fuere notificada en adelante todo el oro y perlas e aljofar que entrare en poder del nuestro thesorero de la dicha ysla en qual quiera manera ansy de nuestros quyntos e almoxarifazgos e devdas como otros quales quier se pongan en una arca con tres llaves diferentes e que dellas tenga la una el nuestro thesorero de la dicha ysla e las otras dos el nuestro contador e fattor della e que no se pueda sacar nyngund oro de la dicha arca syno fuere por mano de todoss tress por que desta manera se escusaran todos los dichos fravdes e ynconvenyentes e nos podremos ser servydos dello e se nos podra embiar a los tienpos que tenemos mandado lo qual mandamos a los dichos nuestros oficiales que ansy guarden e cumplan y executen so pena de perdimyento de sus oficios e bienes para la nuestra camara en la qual dicha pena lo contrario haziendo los condenamos e avemos por condenados e ansy mysmo mandamos al nuestro presydente e oydores e otras nuestras justicias quales quyer de la dicha ysla que ansy lo guarden e cumplan e hagan guardar e complir so pena de la nuestra merced e de cient myll maravedis para la nuestra camara a cada uno que lo contrario hiziere dada en la cibdad de toledo a XXIIII dias del mes de noviembre año del nascimyento de nuestro salvador jesucristo de myll e quynyentos e veynte e cinco.=Yo el Rey.=Refrendada del secretario covos.=Señalada del obispo de osma e dotores beltran e maldonado.