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(1525.—Toledo, 1.º Diciembre.)—Real cédula á las autoridades de la isla Fernandina para que los gobernadores no entren en cabildos con los alcaldes ordinarios y regidores.—(A. de I., 139-1-6, lib. 10, fol. 204.)
El Rey=nuestro lugar tenyente de governador o Juez de Residencia que es o fuere de la ysla fernandina por parte desa dicha ysla me es fecha Relacion que vosotros contra lo que por el catholico Rey nuestro señor e abuelo que aya santa gloria e por nos esta proveydo e mandado e ansy mysmo por los oydores de la nuestra audiencia Real que Reside en la ysla española en nuestro nombre que los lugares tenientes de governador desa dicha ysla no entren en cavildo con los alcaldes hordinarios e Regidores de las cibdades villas e lugares della algunos devos los dichos lugar thenientes an querido entrar en los dichos cavildos y estar en ellos y por que mi voluntad es que lo que como dicho es por el dicho Rey catholico e por nos e la dicha nuestra audiencia esta proveydo e mandado se guarde e cumpla yo vos mando que agora e de aquy adelante guardeys e cumplays lo que cerca desto esta prohivido e mandado ansy por nos como por la dicha nuestra audiencia syn que en ello aya falta alguna e no fagades endeal por alguna manera so pena de la nuestra merced e de mill=para nuestra camara fecha en toledo a primero dia del mes de diziembre de mill y quinientos y veinte y cinco años=yo el Rey.=Refrendada del secretario covos.=Señalada del Obispo de Osma e dottor e carbajal e beltran e maldonado.